El TSE tiene 200 denuncias que no ha podido analizar
Tras un falló de los magistrados de la Sala Constitucional y tras 5 años el Tribunal Supremo de Elecciones podrá dar trámite a las denuncias de beligerancia política que se interponga por la ciudadanía.
La sala rechazó la acción interpuesta contra varios artículos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal que tramita y resuelve en primera instancia asuntos Contencioso-Electorales de carácter sancionatorio.
El jefe de despacho de la presidencia del TSE, Andrei Cambronero celebró esta medida y aseguró que se le brindan nuevamente las potestades a la entidad.
“Esto da la posibilidad de que las personas tanto la denunciada como la persona denunciante interponga recursos ante el pleno de magistrados propietarios, cumpliendo así la expectativa constitucional de mantener la autonomía de la función electoral reservada a la par del cumplimiento al estándar Interamericano, en el año 2019 un abogado de uno de los funcionarios investigados interpone una acción de inconstitucionalidad contra la creación de esa sección y se mantiene ese proceso en estudio por parte de la sala por cuatro años del 2019 a 2023, en el año 2023 la sala rechaza la acción por aspectos formales, eso nos dio una ventana de oportunidad para resolver alrededor de 30 casos, pero luego las personas solventaron los problemas formales que había señalado la sala y volvieron a presentar acción inconstitucionalidad que es la que ha llevado a que tengamos alrededor de 200 expedientes, que deben ser resueltos entre 120 y 130 de ellos, ya están para sentencia”.
El magistrado instructor Jorge Araya aseguró que la decisión se tomó en torno a que la materia electoral según la Constitución le corresponde al TSE.
“Porque consideró que la conformación e integración de dicha sección especializada es competencia exclusiva y excluyente del Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de su función electoral, toda vez que de acuerdo con los artículos 10 de la Constitución Política y 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no procede la acción de inconstitucionalidad contra las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativas al ejercicio de la función electoral, para la mayoría de magistrados esta sentencia es concordante con la jurisprudencia del Tribunal delineada en diversos y profundos precedentes constitucionales”.
Finalmente, el vocero del TSE, explicó cuáles son los casos que se pueden analizar y revisar bajo la beligerancia política.
“Un instituto que está previsto en el Código Electoral para cuando un funcionario público con prohibición realiza actos en favor o en perjuicio de agrupaciones políticas o cuando esté además muestra ostentación partidaria, recordemos que hay un grupo de funcionarios públicos que tienen prohibida cualquier participación política electoral, salvo emitir el voto el día de la elección convocada por el Tribunal, estos funcionarios no pueden por ejemplo formar parte de los partidos, tener símbolos externos en sus vehículos, en sus viviendas entre algunas otras, entonces cuando se considera que algún funcionario ha roto ese régimen de prohibición es que se presentan denuncias por beligerancia las cuales por el fondo no estaban pudiendo resolverse y de otra parte tenemos también la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular que podrían perder su puesto, por ejemplo por faltas a las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública por faltas al de probidad entre algunas otras que tampoco están pudiendo ser resueltas”.





