La bancada de la Unidad Social Cristiana presentó una iniciativa a raíz de lo ocurrido con una menor de edad en un autobús en San Carlos.
Un nuevo proyecto de ley busca castigar con mayor fuerza a quienes no auxilien a menores de edad en casos de violencia.
Se trata de una iniciativa de la fracción de la Unidad Social Cristiana (PUSC) denominada “Ley para garantizar el auxilio inmediato a personas menores de edad víctimas de violencia”, cuyo fin es ampliar la obligación de una persona de ayudar a menores de edad cuando sean víctimas de violencia, y endurecer las penas, a través de una reforma al Código Penal.
La propuesta del PUSC surge a partir del caso de violencia que sufrió una menor de edad por parte de otro menor en un autobús en San Carlos.
La jefa de fracción socialcristiana, María Marta Carballo, explicó que la joven que grabó la agresión hizo otro video en el que amplía sobre el caso, lo que llevó a plantear la reforma.
“Ese video también causa indignación, pese al arrepentimiento que muestra esta joven en algunas partes del video, me causa tristeza que la joven del video trata de normalizar lo ocurrido y hasta de culpabilizar a la víctima y eso no está bien, además nos debe alertar y preguntarnos ¿qué es lo que estamos haciendo mal? ¿Cómo es posible que nuestra juventud y supuestos amigos y compañeros no reaccionen a proteger a una persona que está siendo agredida y sufriendo el más bajo de los ejemplos de bullying que podemos ver? Y, a cambio, quienes están a su alrededor lo disfruten y hasta lo graben; para quienes estuvieron ahí presentes y para los padres de familia que son los responsables de educar en el hogar quiero decirles que todo acto de agresión contra un ser humano debe de denunciarse y de condenarse, nunca jamás ser parte, además quiero hacer un llamado a la empresa de autobús, para que tome cartas en el asunto y abra un proceso administrativo contra el chofer, era una obligación de él de intervenir para detener este acto”, lamentó Carballo.
La socialcristiana explicó que, por esa inacción e indiferencia, la fracción presentó el proyecto de ley.
Proyecto de omisión de auxilio en casos de violencia
La “omisión de auxilio” es una figura del Derecho Penal en la que se sanciona con pena de multa a aquellas personas que omitan prestar ayuda o colaboración a quienes se encuentren en peligro de vida o para su integridad física.
Está establecido en el artículo 144 del Código Penal, que dice textualmente:
“Quien encuentre perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle el auxilio necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993. El juez podrá aumentar esta sanción hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.”
¿Qué cambiaría si se aprobara la propuesta del PUSC?
“Cambiaría el tema de la pena, donde ya no sería una pena de medio salario base sino la totalidad del salario base, y se agregaría una pena de hasta un año de prisión si la persona a quien haya que auxiliar muere o tiene lesiones físicas; además se incluiría el tema de ‘todos los menores de edad’ y no como está hasta el día de hoy, que es de menores de 10 años, se incluirían menores de edad en su totalidad”, explica el abogado penalista Rodrigo Araya.
Lo subrayado son los cambios:
Araya ve con buenos ojos la iniciativa, pues asegura que es una oportunidad para discutir el tema y aclarar las circunstancias en las que se obligaría a un ciudadano a brindar ayuda a otro.
“Ojalá pueda aprovecharse esta coyuntura para que pueda transformarse bien la redacción del delito, para que estén claramente tipificadas cuáles son las conductas en las que un ciudadano tiene la obligación de brindar ayuda, que se aproveche la coyuntura y se pueda redactar un delito de omisión de auxilio como no lo ha existido nunca en nuestro país”, dijo.
Posición diferente posee el también penalista Bernan Salazar, quien manifestó que, aunque le parece loable reaccionar ante los recientes hechos, deben revisarse algunos aspectos porque ya existe una norma que regula la situación.
“El venir a generar un proyecto que se llame ‘omisión de auxilio en caso de agresión’, por ponerle un nombre, porque pareciera que ese es el espíritu de la norma que se está intentando generar, ya está regulado en el artículo 18 y en el artículo 19 del Código Penal vigente; los delitos en este país se cometen por acción o por omisión, el artículo 18 establece que el hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión, es decir, este concepto genérico le faculta al Ministerio Público iniciar una investigación, y serán los órganos jurisdiccionales los que determinen si el autor o la persona que no hizo pudo haber cometido o no la infracción”, explicó.





