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¿Puede la Comisión de Financiamiento traer a un compareciente con la Fuerza Pública?

by Jenny Sanchez

El abogado constitucionalista Marvin Carvajal conversó con Noticias Columbia para responder a esta interrogante.

Dos comparecientes convocados, pero ausentes, fue lo que sucedió este lunes en la Asamblea Legislativa.

Ni Mauricio De Vengoechea ni Den Shen Li Huy se presentaron ante la Comisión que investiga el financiamiento de los partidos políticos, a pesar de haber sido convocados.

De Vengoechea, colombiano, es presidente de una empresa ligada a la campaña verdiblanca. La jefa de campaña del PLN, Alicia Fournier, había señalado que negociaron con dicha empresa el pago de alrededor de $100 mil dólares si ganaban la segunda ronda, información que el excandidato Jose María Figueres contradijo.

El empresario colombiano, que no reside en el país, se excusó de su ausencia por un viaje a España, según leyó durante la sesión la presidenta de la Comisión, Dinorah Barquero.

También se convocó al señor De Shen Lin Huy, ligado a supuestas donaciones al partido de gobierno (Progreso Social Democrático) durante la campaña.

Según manifestó Dinorah Barquero, al extranjero se le intentó ubicar en dos números telefónicos y en un correo electrónico. Sin embargo, su ubicación fue imposible.

Ante la poca probabilidad de ubicar al señor De Shen Lin Huy, los diputados Francisco Nicolás y Ariel Robles pusieron sobre la mesa a la Fuerza Pública.

Nicolás fue quien introdujo la solicitud de mandar a llamar al señor mediante la policía, solicitud que secundó el legislador del Frente Amplio Ariel Robles.

¿Es esto posible? Según explicó a Noticias Columbia el abogado constitucionalista Marvin Carvajal, sí.

El llamado a un compareciente con la Fuerza Pública es una potestad que deriva del artículo 121 inciso 23 de la Constitución Política, y es dada a las comisiones especiales de investigación del Congreso.

Además de la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa, en su artículo 112, desarrolla esta posibilidad, pues en su literalidad dice que “toda persona deberá asistir al ser convocada, salvo justa causa, y, en caso de renuencia, será conducida por la Fuerza Pública”.

Esta potestad también la tienen la Defensoría de los Habitantes y los Tribunales de Justicia.

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