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¿Puede la Asamblea Legislativa reformar la Constitución Política para permitir la reelección continua?

Jenny Sanchez - 14 de julio de 2025
¿Puede la Asamblea Legislativa reformar la Constitución Política para permitir la reelección continua?

La pregunta surge tras las declaraciones de la diputada Pilar Cisneros en el evento de elección del partido rodriguista.

¿Puede la Asamblea Legislativa reformar la Constitución Política para permitir la reelección continua?

La pregunta surge tras las manifestaciones que dio la diputada oficialista Pilar Cisneros el pasado sábado, en medio de la selección del Partido Pueblo Soberano como la vía del movimiento rodriguista hacia las elecciones del 2026.

En la conferencia de prensa, Cisneros manifestó que la intención del movimiento es alcanzar una gran mayoría de diputados para realizar algunos cambios a la Constitución Política.

“Costarricenses, yo de corazón les pido que si ustedes quieren un cambio para este país tienen que darnos la fuerza y el músculo que ocupamos, y eso es 40 o más diputados”, dijo.

“Desgraciadamente nuestra ley, que a veces hace las cosas a medias, permite la reelección, pero no permite una reelección continua, cosa que no ocurre en ningún país del mundo, o hay reelección o no hay reelección, y la persona que decide se reelige continuamente o no, pero en este país eso no se permite”, agregó Cisneros.

La redacción original de la Constitución Política de 1949 permitía la reelección presidencial, hasta que una reforma la prohibió en 1969. En el 2003, la Sala Constitucional anuló esa decisión y volvió a permitir la reelección, siempre que hayan pasado 8 años desde el mandato.

Sin embargo, la diputada Cisneros expresó que “no hay razones para impedir la reelección continua”, y que, por ese motivo, buscarán impulsar una reforma en caso de obtener una mayoría legislativa.

¿Pueden los diputados reformar la Constitución Política para permitir la reelección continua? ¿O corresponde únicamente a una Asamblea Nacional Constituyente?

A criterio del abogado constitucionalista Marvin Carvajal, los diputados pueden realizar cambios parciales a la Constitución a través de un procedimiento especial, pero no es el caso de la reelección debido a un criterio de la Sala Constitucional.

“La Constitución Política establece dos procedimientos.: procedimiento de reforma parcial, que lo realiza la propia Asamblea Legislativa mediante un procedimiento engorroso pero que permite la modificación de algunos aspectos de la Constitución, y el procedimiento de reforma general, que solamente puede ser desarrollado por una Asamblea Nacional Constituyente”, explicó.

“La reforma general es obligatorio no solamente cuando se cambia toda la Constitución Política, sino también cuando se cambia un aspecto sustancial o estructural de la Constitución; la Sala Constitucional en algún momento consideró que prohibir completamente la reelección presidencial podía ser considerado un un aspecto de esta naturaleza, y fue precisamente cuando anuló la reforma constitucional que había dispuesto de dicha prohibición y a partir de ese momento volvió a ser posible la reelección presidencial luego de dos mandatos de espera”, resaltó.

Un criterio similar sostiene el también abogado constitucionalista Manrique Jiménez.

Según el especialista, el criterio de la Sala Constitucional sostiene que la reelección forma parte de las normas que solo podrían cambiarse a través de una Constituyente, y no por mediante la Asamblea Legislativa.

“Después del voto de la reelección de la Sala Constitucional todos los cambios estructurales del Estado o sustanciales desde el punto de vista de organización del Estado requieren de un proceso constituyente originario, no se puede hacer por reforma parcial, lo cual pone cuesta arriba las eventuales reformas parciales a la Constitución desde el punto de vista de la organización o lo que se llama la Constitución de organización, digámoslo así; el problema práctico es que se ha llegado a decir que cualquier cambio estructural del Estado, o sea, cuestiones sustanciales de la organización del Estado, requiere un proceso constituyente originario, y aquí lo único que habría eventualmente es una acción de inconstitucionalidad para ver si la Sala revierte ese voto”, comentó.

En caso de una Constituyente, el especialista recordó la importancia de hacer tres preguntas: quiénes participarían, cómo y para qué se requeriría una Constituyente.

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