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¿Puede el presidente Chaves renunciar a su inmunidad?

David Perez - 31 de mayo de 2025
¿Puede el presidente Chaves renunciar a su inmunidad?

El mandatario de la República acumula más de 50 expedientes abiertos en la Fiscalía.

La Corte Plena del Poder Judicial deberá definir si envía a la Asamblea Legislativa la discusión para levantar la inmunidad del presidente de la República, Rodrigo Chaves, para continuar con la investigación de la Fiscalía por aparentes irregularidades en contrataciones mediante recursos otorgados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Ante este panorama, algunos sectores han solicitado al mandatario renunciar él mismo a este fuero de protección con el que cuenta por ser parte de un supremo poder, así como lo hizo, la semana anterior, el diputado oficialista Alexánder Barrantes.

Sin embargo, no es posible que el presidente deje su inmunidad, según lo explicó el abogado penal, Rodolfo Brenes, durante una conversación en nuestro programa Por Tres Razones.

«Eso no es un derecho que él tiene que sea renunciable. Esa es una protección, no a don Rodrigo Chaves, sino a la Presidencia de la República. Hay una confusión porque el reglamento de la Asamblea Legislativa sí dice que puede renunciar, por ahí dice; pero la Constitución Política no lo establece así y es una facultad del Plenario levantarla . Cualquier norma que esté por debajo de la Constitución es inconstitucional y está sobradamente establecido que la inmunidad no es renunciable, ya hay jurisprudencia. Entonces, yo francamente no entiendo qué es la cantaleta de algunos políticos de exigir la renuncia. Don Rodrigo Chaves no puede renunciar. Él mismo ha dicho que está valorando o que ha valorado si renuncia. No, don Rodrigo, usted no puede renunciar», detalló Brenes.

El experto recordó que, para levantar la inmunidad del presidente, es necesario contar con el visto bueno de la Corte Plena y, posteriormente, de 38 diputados.

De igual manera, Brenes mencionó que los legisladores definirán si le quitan el fuero al mandatario o no, con base en elementos políticos y no por factores de carácter penal.

«En la Asamblea no se discute el caso en sí. Lo que se discute es si debemos aprobar o no que sea sometido a proceso. Eso es algo que se decide por razones meramente políticas, pero no jurídico penales. Yo puedo decidir como diputado, ‘mire, no quiero autorizar el que el señor presidente sea sometido a proceso porque considero que es inconveniente para el país en este momento y, cuando el señor deje de ser presidente, lo juzgamos por la vía ordinaria’. O puedo decir como diputado también, ‘bueno me parece que sí, que el señor presidente debe enfrentar un proceso’ y toma una decisión, pero a la Asamblea no le corresponde comenzar a analizar la prueba, lo que dijo un testigo y si considera que hay delito o no hay delito. Eso es totalmente improcedente y no es así. La Asamblea Legislativa es un órgano político que le corresponde, simplemente, decidir si corresponde o no autorizar el juzgamiento y si corresponde entonces le toca juzgar a los tribunales», afirmó el experto.

Finalmente, el abogado se refirió al caso del expresidente Carlos Alvarado, para el cual también se había iniciado un proceso de levantamiento de inmunidad.

Brenes detalló por qué este no continuó y no fue necesaria su discusión en la Asamblea Legislativa.

«Ahí la investigación tardó bastante tiempo en realizarse y cuando la Fiscalía General acusó, ya estaba a 2 o 3 meses de terminar la administración de don Carlos. Entonces, es por un motivo de tiempo que en realidad no se hizo el procedimiento de levantamiento del fuero, pero don Carlos sí fue investigado siguiendo todo este procedimiento especial por la Fiscalía General de la República, pero no se inició el procedimiento de levantamiento del fuero porque a dos meses salía don Carlos Alvarado. La acusación que presentó el Ministerio Público la presentó dos meses antes de que don Carlos saliera de la Presidencia, entonces ya no daba tiempo de hacer este procedimiento constitucional. Lo que pasó en el caso de don Carlos es que el caso se devuelve a la vía ordinaria y se ha seguido tramitando conforme a las reglas de cualquier proceso penal», indicó el abogado.

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