Actualmente, no hay ninguna norma que establezca cuánto es el plazo máximo que tiene la parte patronal para realizar el pago, indicó abogado laboral.
Un proyecto de ley pretende establecer que, como máximo, los patronos tengan un mes para el pago del preaviso y la cesantía luego de la finalización de relación laboral con un trabajador.
La iniciativa, presentada por la diputada del Partido Nueva República (PNR), Rosalia Brown, señala que, en caso de no cumplirse esta condición, deberá pagarse un interés sobre el monto adeudado.
Este adicional se calculará según la cantidad de días que se haya demorado, desde la fecha definida para el pago hasta la fecha que se haga efectivo el mismo, según detalló la legisladora neorepublicana.
«¿Le han pagado a destiempo? ¿Aún le deben la cesantía o el preaviso y nadie te responde? Eso no puede seguir pasando y en varias instituciones en nuestro país, como la Caja o el MEP, es una pésima práctica que nadie frena. Nadie debería esperar semanas o meses por lo que ya trabajó. Nadie debería endeudarse porque su salario no llega. Por ello, presenté un proyecto de ley para que se obligue a pagar a tiempo y castigue con intereses a aquellos patronos que se atrasan en entregar a los trabajadores lo que a ellos les corresponde. El salario no es un favor, es un derecho. Es hora de que pongamos un freno definitivo al abuso que muchos trabajadores están viviendo hoy personas que como usted, como yo, necesitamos nuestro salario para la manutención de nuestra familia», destacó la diputada del PNR.
En la actualidad, se ha utilizado un criterio de la Sala Segunda para definir los tiempos en los cuales el patrono debe pagar la liquidación.
Así lo detalló el abogado experto en Derecho Laboral, Kendall Ruiz, quien señaló que esto se desprende de condenas que se han dado en tribunales de justicia.
«No hay ninguna norma que establezca actualmente cuánto es el plazo máximo que tiene la parte patronal para realizar el pago. Por ahí se han dado algunos votos, criterios y demás. De hecho, recientemente un medio había abordado de que la Sala Constitucional había dicho que era un mes, pero no precisamente eso es correcto y luego también el Ministerio de Trabajo, como que había emitido algún tipo de criterio que eran 8 días como un tiempo prudencial; pero lo cierto es que la Sala Segunda, que es a quien le corresponde resolver los conflictos en materia laboral y tiene la última palabra, ha determinado que estos pagos tienen que ser inmediatamente al momento que se termina la relación. ¿Esto de dónde sale? Inclusive las condenas que se fijan en los tribunales de justicia son desde el momento que se desvincula y ahí se calculan los intereses y todo lo correspondiente. Entonces, se entiende que es de manera inmediata», señaló Ruiz.
El experto agregó que con el proyecto de ley se regularían prácticas que ya se han venido dando en esta materia.
Eso sí, afirmó que existe un tema a definir con relación a los 30 días que establece la iniciativa.
«Sobre el tema del proyecto de ley, es interesante porque toma la postura media, por así decirlo, en la que toma lo de los intereses de indexación que han condenado los tribunales de justicia, la Sala Segunda, con respecto al tema del pago, pero otorgando 30 días. Aquí hay un gran tema y un problema, que ya arrancamos con temas de interpretación a partir de la normativa. Cuando dice 30 días, el Código de Trabajo ha establecido que cuando se habla de días, son hábiles, salvo que diga que son naturales. Entonces, tendría inclusive ahora más tiempo la parte patronal para realizar el pago a partir de esta indicación, salvo que se aclare durante la discusión en el Plenario si son 30 días o si es un mes. Luego, lo otro que establece este tipo de multa, la manera como van a calcular, entre otras cosas más, es algo que cuando menos actualmente no está y vendría a procurar tal vez que quede claro esto, pero ya esto de por sí, sin que esté, regulado, ya se ha venido dando. Entonces, es una forma de que lo que ha sido costumbre, lo que se ha venido dando por jurisprudencia, regularlo de una u otra forma. Es algo que ya vendría a aclarar algunas dudas o prácticas que se dan y dejar ya de lado eso de que si es un mes, si es de inmediato, si son 8 días y definirlo de manera clara», añadió el abogado.





