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¿Por cuál delito acusa la Fiscalía de Anticorrupción al rector de la UCR?

David Perez - 2 de julio de 2025
¿Por cuál delito acusa la Fiscalía de Anticorrupción al rector de la UCR?

El académico de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya, negó los hechos por los que se le señala.

La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) acusó al rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Carlos Araya, por el presunto delito de incumplimiento de deberes.

Este proceso no tiene relación pero sí se suma a otra acusación en contra de Araya, la cual fue presentada en el mes de junio, por el supuesto delito de reconocimiento ilegal de beneficios laborales, en relación con la aprobación del Régimen Salarial Académico (RSA).

Según detalló el fiscal de la Fiscalía Anticorrupción, Diego Maroto, esta nueva acusación tiene que ver con una votación en el seno del Consejo Universitario del pasado 1 de abril.

«En el caso en específico de este funcionario público, a él se le indilga haber participado en una votación en la que se discutía un asunto relacionado con sí mismo y la obligación legal que él tenía era de separarse, de inhibirse de conocer este asunto, de participar en esa votación. Hay que recordar que el delito de incumplimiento de deberes, en el caso en específico de lo que se le indilga a este funcionario público, tiene que ver con un deber especial que tienen los funcionarios públicos de evitar conflictos de interés, de separarse del conocimiento de determinados asuntos cuando tengan algún interés directo en el mismo. En el caso específico de este asunto, el funcionario acusado tenía la obligación de separarse de participar en una votación que tenía que ver con una moción que se planteó para ver si él mismo se separaba de un asunto. Independientemente de si esa moción procedía o no, lo cierto del caso es que su obligación legal era de separarse de conocer esa votación en específico. Él no podía participar en esa votación. Él participó en esa votación y con su voto colaboró con que el órgano colegiado rechazara la moción que se planteó», planteó el fiscal.

Por su parte, el rector de la UCR, Carlos Araya, se defendió de esta nueva acusación de la fiscalía.

El académico mencionó que él mismo había solicitado apartarse de la votación por la cual se le señala.

«Debo dejar claro en primer término que este caso no se relaciona con el del régimen salarial académico, que es una causa que acaba de iniciar. En segundo término, deseo indicar que la acusación presentada por la Fiscalía es absolutamente equivocada y me mantengo con la tranquilidad de saber que soy completamente inocente de todos esos hechos. Será en la audiencia preliminar, como corresponde, donde ejerceré mi defensa en contra de esa acusación, con la confianza de que quedará claro que no he cometido delito alguno. Como recordarán, esta causa se origina por una votación que se dio en la sesión del Consejo Universitario del pasado 1 de abril y, desde el día anterior, mediante resolución R-145-2025, yo ya había tomado la decisión, de forma voluntaria, de inhibirme de conocer cualquier caso relacionado con la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones», aseguró Araya.

El abogado penalista, Rodrigo Araya, explicó que el siguiente paso en el proceso es la audiencia preliminar, en la cual el acusado tendrá que hacer su descargo, mientras que la fiscalía presentará sus pruebas en búsqueda de un juicio.

Araya mencionó que este delito no tiene consecuencias de carácter penal y puede darse incluso por omisión.

«En este caso concreto, también muchas veces cuando los delitos así lo permiten, las audiencias preliminares sirven para que se realicen medidas alternas, como conciliaciones, reparaciones del daño, etcétera; que en una gran cantidad de delitos es totalmente posible, inclusive como en este delito de incumplimiento de deberes, es posible una medida alterna, una reparación tanto social como individual, conciliación con el estado, etcétera. El incumplimiento de deberes, que es el delito principal que se ha acusado, es un delito que no tiene pena de prisión, no tiene pena de multa, sino lo que establece es una pena de inhabilitación para ejercer el cargo que va de 1 a 4 años. Entonces, si una persona va a juicio, no ahora en la audiencia preliminar; si y solo si va a juicio y se le condena, podría entonces inhabilitársele para ejercer ese mismo cargo o bien cargos públicos hasta por 4 años. Importante decir que el incumplimiento de deberes es, como su palabra lo dice, cuando sobre todo un funcionario público no realiza aquellos actos que debe realizar, pero también es un delito por omisión que se puede cometer por omisión, es decir, hay incumplimiento de deberes también cuando un funcionario omite realizar determinados actos a los que estaba obligado, según la circunstancia del caso concreto», detalló el abogado.

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