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Pilar Cisneros renunciaría a inmunidad por caso de financiamiento, ¿Lo hará también el presidente?

David Perez - 23 de junio de 2025
Pilar Cisneros renunciaría a inmunidad por caso de financiamiento, ¿Lo hará también el presidente?

¿Puede el presidente de la República, Rodrigo Chaves, renunciar a su inmunidad? Abogados difieren en criterios.

La reciente acusación de la Fiscalía General de la República a distintas figuras ligadas al Gobierno, como el presidente Rodrigo Chaves y diputaciones afines al Poder Ejecutivo, ha vuelto a generar controversia alrededor de su inmunidad.

Por ejemplo, el legislador frenteamplista y aspirante presidencial, Ariel Robles, solicitó directamente al mandatario y a la jefa de la bancada oficialista, Pilar Cisneros, renunciar a su fuero de improcedibilidad, como formalmente se conoce a la inmunidad.

Según el diputado, sería una muestra de que el Gobierno no aplica las mismas prácticas de otros políticos que han criticado.

«No se vale utilizar fondos de campaña en tiempos de campaña, pedir desde cuentas que se les pague los fondos de fiestas y comidas con las banderas del partido y que nada de esto esté regulado por el Tribunal Supremo de Elecciones. Si permitimos eso, dejamos que el lavado y dinero se nos metan las campañas electorales y es por eso que de la forma más vehemente hay que pedirle a la gente que se supone que tiene moral, como lo es don Rodrigo Chaves o la señora Pilar Cisneros Gallo, que se atrevan a ahorrarnos el proceso y el tiempo de levantarles la inmunidad en la Asamblea Legislativa. Ahórrenle esa plata el pueblo costarricense, pónganse de primero, renuncien a sus inmunidades para que puedan ser investigados y en el espacio adecuado demuestren si son inocentes o no. Lo que corresponde por ética, por moral y si son diferentes a lo que tanto criticaron, es que den el paso de frente y renuncien a sus inmunidades políticas», manifestó Robles.

La acusación de la Fiscalía incluye tanto al presidente Chaves como a su primer vicepresidente, Stephan Brunner; el canciller Arnoldo André; las diputadas Pilar Cisneros, Luz Mary Alpízar, Paola Nájera y al legislador Waldo Agüero, por presuntos delitos electorales cometidos en el financiamiento del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) durante la campaña del 2022.

Cisneros desacreditó esta acusación y anunció que está dispuesta a renunciar a su inmunidad.

«Qué desesperado está el fiscal general, Carlo Díaz. Como no la pegó con su ‘pista oscura’, ahora presenta una nueva acusación contra el presidente y varios diputados por el financiamiento paralelo de la campaña. Óiganme, costarricenses, ahí no hay un solo centavo de dinero público, empiece por ahí. Segundo, el fideicomiso y la campaña política nunca coexistieron. El fideicomiso se cerró un día antes de Rodrigo Chaves Robles fuera postulado como presidente de la República. Ahí no hay nada. Yo renuncio a mi fuero, no hoy, ayer, porque además, ¿Por qué me acusa a mí? Yo no tuve nada que ver ni con la tesorería, ni con ningún pago en la campaña, ni con nada. Costarricense, no se deje engañar. Lo que está haciendo el fiscal es queriendo ensuciar los nombres de la gente que vamos a procurar la continuidad del gobierno de Rodrigo Chaves. Ninguno tenemos miedo, ninguno tenemos nada que ocultar y, por lo tanto, si la Corte después de estudiar los documentos decide que va a seguir un juicio, aquí tienen mi promesa, renuncio a mi fuero, que investiguen lo que quieran. No tenemos absolutamente nada que ocultar», aseguró Cisneros.

Este proceso se suma a otra acusación formal de la Fiscalía en la cual figura el presidente de la República, Rodrigo Chaves.

La anterior corresponde a presuntas irregularidades en la contratación de servicios de producción audiovisual a través de recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Al ser consultado sobre su inmunidad para dicho caso, el mandatario evitó adelantar un criterio sobre una posible renuncia a su fuero.

«Uno no debe decir qué está en el mundo de las posibilidades y qué no. ¿Para qué? ¿Para qué les voy a decir yo si voy a renunciar, si no voy a renunciar? ¿A ellos qué les importa? Que hagan su jugada, que la Sala Tercera diga si manda este mamotreto a la Corte Plena y si la Corte Plena obtiene los 17 votos para mandar ese mamotreto al Congreso, y si el Congreso quiere votar con 38 diputados, en cada acción ellos hacen una jugada, me toca a mí. ¿Para qué les voy a decir yo que voy a sacrificar la reina, un caballo o me voy a ir aquí con un enroque? ¿Saben qué? Hagan ustedes lo que tienen que hacer», había indicado Chaves.

¿Es posible que el presidente renuncie a su fuero de inmunidad?

El abogado penal, Rodolfo Brenes, aseguró que esta decisión no puede ser tomada por el mandatario.

«Eso no es un derecho que él tiene que sea renunciable. Esa es una protección, no a don Rodrigo Chaves, sino a la Presidencia de la República. Hay una confusión porque el reglamento de la Asamblea Legislativa sí dice que puede renunciar, por ahí dice; pero la Constitución Política no lo establece así y es una facultad del Plenario levantarla . Cualquier norma que esté por debajo de la Constitución es inconstitucional y está sobradamente establecido que la inmunidad no es renunciable, ya hay jurisprudencia. Entonces, yo francamente no entiendo qué es la cantaleta de algunos políticos de exigir la renuncia. Don Rodrigo Chaves no puede renunciar. Él mismo ha dicho que está valorando o que ha valorado si renuncia. No, don Rodrigo, usted no puede renunciar», explicó Brenes.

Sin embargo, esta interpretación no la comparte el abogado constitucionalista, Marvin Carvajal.

El experto señaló que algunas personas consideran que existen diferencias entre la renuncia al fuero por parte de un diputado y de un presidente de la República; no obstante, este no es necesariamente el caso.

«Probablemente, en lo que se basan es en lo que establecen los artículos 110 y 151 de la Constitución. El artículo 110 habla de las diferentes protecciones que tiene una persona que ocupe una diputación, una de ellas es la inmunidad o la posibilidad de que no se siga un proceso penal en su contra mientras ejerce el cargo y dice que una opción es renunciar a esa inmunidad. En el caso del artículo 151, al hablar del presidente y vicepresidente de la República, lo cierto es que no menciona la posibilidad de renuncia, lo cual desde mi punto de vista no justifica que se entienda que no existe esa posibilidad. Finalmente, un fuero de protección de esta naturaleza, si bien protege al cargo, protege a la Presidencia, protege a la diputación, también protege a la persona contra una persecución injustificada, de modo que la persona puede, en el ejercicio de su libertad, renunciar a dicha inmunidad sin ningún problema. Esa es mi punto de vista y no hago ninguna diferencia si se trata de una diputación o si se trata de la Presidencia de la República», señaló el constitucionalista.

Finalmente, el abogado penal, Dennis Solano, recordó el procedimiento mediante el cual se puede levantar la inmunidad de un miembro de un supremo poder.

«Una vez de que se determine que la persona de los supremos poderes, quien ostenta el cargo, tiene algún tipo de grado, pues le corresponderá a la Sala Tercera determinar lo mismo. Si eventualmente se desea levantar dicho fuero, tendría que ser por medio de una votación calificada a través de la Asamblea Legislativa, para lo cual también se avala que eventualmente el funcionario público pueda renunciar dicho fuero de forma voluntaria y, caso contrario, habría que seguir los requerimientos que indican el reglamento de la Asamblea Legislativa, así como la Constitución Política y el Código Procesal Penal», detalló Solano.

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