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¿Limitar cantidad de mociones? Esto dicen especialistas

by Jenny Sanchez

El proyecto de crimen organizado soporta más de 500 mociones, mismo camino que seguirá el proyecto de jornadas 4×3.

El número de mociones presentadas por la diputada Carolina Delgado al proyecto de crimen organizado, que superan las 500, llevó a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico a pronunciarse en contra de su accionar.

Dentro de los cuestionamientos, el diputado socialcristiano Horacio Alvarado planteó la posibilidad de limitar las mociones.

“Hay que ver qué podemos hacer con el Reglamento Legislativo para que estas cosas no sucedan más”, expresó el socialcristiano.

El derecho de enmienda de los diputados

Los legisladores tienen un derecho denominado el derecho de enmienda. Según explicó el abogado constitucionalista Marvin Carvajal, este derecho consiste en la posibilidad de los legisladores para formular mociones que busquen alterar el contenido de un proyecto de ley.

Esa alteración puede ser agregar o eliminar artículos, o modificar el texto de la norma.

Su objetivo es brindarle al legislador una herramienta si considera que es necesario un cambio para que la ley se depure.

¿Podría limitarse la cantidad de mociones que presenta un legislador?

A criterio tanto de la politóloga Kattia Benavides como del abogado Marvin Carvajal, la limitación de las mociones no es posible, pues el derecho viene dado a los legisladores desde la Constitución Política.

“La cantidad de mociones de fondo no se podrían limitar porque se estaría limitando el derecho de enmienda de los diputados y esto es un derecho constitucional que ellos tienen en relación a modificar un proyecto de ley”, expresó Benavides.

Para la politóloga, lo que sí se determina en el Reglamento Legislativo es una limitación al tiempo de discusión en las mociones cuando hay un proyecto de ley en un procedimiento abreviado.

En este sentido, se pasa de 15 minutos para defender una moción a únicamente un espacio de 5 minutos.

¿Qué procede?

En este sentido, el abogado Carvajal señaló que lo que procede es la potestad de la Presidencia Legislativa de ordenar las mociones para evitar reiteraciones y cambios inútiles.

Ningún derecho es ilimitado, siendo que, para el caso, en el ejercicio del derecho de enmienda debe observarse el principio de conexidad, es decir, que la moción se relacione con la materia.

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