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Las implicaciones del fallo constitucional en la Junta Directiva de la CCSS

by Jenny Sanchez

Noticias Columbia consultó a un abogado constitucionalista sobre las consecuencias de la decisión de la Sala Constitucional.

¿Qué implican las recientes resoluciones de la Sala Constitucional respecto a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social?

Este martes, la Sala Constitucional dio a conocer su decisión respecto a cuatro recursos de amparo presentados por varios sectores relacionados con la Junta Directiva de la institución.

El Tribunal Constitucional determinó la anulación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre del 2022, en el cual suspendió a 5 representantes de la Junta de la CCSS: José Luis Loría, representante de las cooperativas; Martha Rodríguez, representante de los sindicatos; Jorge Arturo Hernández, representante de los patronos (renunció); Carlos Salazar Vargas, representante del Poder Ejecutivo; y Maritza Jiménez, representantes de los trabajadores.

Las consecuencias del fallo: preguntas y respuestas

En Noticias Columbia conversamos con el abogado constitucionalista Marvin Carvajal sobre las implicaciones jurídicas de este fallo en el funcionamiento y organización del órgano directivo de la Caja.

¿Se deben reinstalar los miembros de la directiva?

Para el abogado ni siquiera debe utilizarse la palabra “reinstalación”, pues el acto de suspensión fue anulado.

“Estas personas de pleno derecho deberían considerarse de nuevo reinstaladas en sus puestos”, manifestó el abogado.

Aunque el Consejo alegue que aún no han recibido una notificación, los afectados podrían pedir certificación del “Por tanto” y presentarlo a la Junta, a criterio de Carvajal.

¿Qué pasa con los actuales directivos que están en sustitución de los suspendidos en diciembre?

Según el abogado, el nombramiento de los actuales directivos perdió vigencia a partir del fallo de la Sala Constitucional.

Aunque el Tribunal se refirió específicamente a dos casos, Carvajal expresó que se extendería la consecuencia a todos, por la anulación del acuerdo.

¿Qué pasa con los acuerdos que tomó la anterior junta directiva? ¿Se pueden revocar?

Para Carvajal, esta es la parte más complicada y la que generará mayores conflictos legales. El abogado explicó que los acuerdos no necesariamente se deben revocar.

“Existe la teoría de funcionario de hecho, que incluso una persona mal nombrada pero que actuó de buena fe y dentro de sus funciones sus actos deben considerarse válidos”

Por tanto, los acuerdos que se han tomado hasta el momento pueden ser subsanados por el órgano una vez que esté completamente constituido.

El abogado explicó que para evitar problemas, la Junta con sus ahora miembros podría revisar los acuerdos para convalidarlos o tomar nuevos.

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