Luego de sus declaraciones sobre allanamientos sin orden judicial, el futuro jefe de la fracción oficialista apuntó a otras medidas que se podrían tomar en caso de que se autorizara el levantamiento de garantías individuales.
Los allanamientos sin orden judicial no serían la única medida a considerar por el próximo diputado oficialista Nogui Acosta.
El debate sobre la posibilidad de que se realicen allanamientos (o ingresos a propiedad privada) sin la orden de un juez vino del exministro de Hacienda y ahora diputado electo por el Partido Pueblo Soberano, Nogui Acosta.
En una reciente entrevista con el medio Interferencia, de Radios UCR, el futuro jefe de la fracción oficialista defendió esta como una de las medidas que podría tomarse en caso de levantar las garantías individuales.
Anuencia a otras medidas
Consultado por Columbia sobre el tema, Acosta expresó vía escrita que la Constitución Política, en su artículo 121, ya establece la suspensión de garantías individuales y el procedimiento, que aplicaría el Poder Ejecutivo y que requeriría de 38 votos legislativos.
En el mensaje, añadió las razones por las cuales considera que podrían aplicarse varias medidas por tiempo limitado:
- Allanamiento de morada sin orden judicial (Art. 24): “actualmente, las autoridades requieren la orden de un juez para ingresar a un búnker o centro de operaciones, lo que da tiempo a los delincuentes para destruir pruebas o escapar. Con la suspensión, la policía podría intervenir de forma inmediata ante sospechas fundadas”.
- Intervención de comunicaciones (art. 24): “se facilitaría la escucha y rastreo de mensajes y llamadas en tiempo real de estructuras criminales sin los tiempos de espera burocráticos que requiere la autorización judicial ordinaria”.
- Ampliación de los plazos de detención (art. 37): “el plazo actual de 24 horas para presentar a un detenido ante un juez puede ser insuficiente en casos de narcotráfico complejo. La suspensión permitiría retener a sospechosos clave por más tiempo para consolidar las pruebas y evitar que queden libres por ‘falta de tiempo’ procesal”.
- Restricción de la libertad de tránsito (art. 22): “permitiría establecer toques de queda en zonas conflictivas durante la noche. Esto dificultaría el movimiento de cargamentos de droga y los enfrentamientos entre bandas («sicariato») que suelen ocurrir en horarios nocturnos”.
- Limitación del derecho de reunión (Art. 26): “ayudaría a disolver concentraciones de grupos sospechosos en vía pública que se utilizan para el control de territorios o la venta de estupefacientes al menudeo”.
El debate
Las declaraciones de Acosta han despertado críticas entre las diferentes diputaciones futuras, como en el futuro jefe de la fracción liberacionista, Álvaro Ramírez, quien calificó la propuesta como propia de regímenes dictatoriales.
“Lo que propone don Nogui es propio de las dictaduras, jamás podríamos aceptar algo así en una sociedad democrática como la costarricense, la futura fracción de Liberación Nacional se compromete a luchar con determinación y firmeza en defensa de la libertad y de las garantías individuales de los ciudadanos costarricenses, yo espero que lo que expresó don Nogui no refleje el sentir mayoritario de la fracción de Pueblo Soberano, y que hayan buenos demócratas dispuestos a trabajar con nosotros en defensa de la libertad y de la democracia”, comentó.
Claudia Dobles, diputada electa por la Coalición Agenda Ciudadana, comentó que “allanar a cualquier persona sin una orden judicial no es una solución: es abrir la puerta a abusos”.

Columbia consultó a diferentes legisladores electos del Partido Pueblo Soberano, como Antonio Barzuna, Esmeralda Britton, Juan Manuel Quesada y José Miguel Villalobos.
De ellos, solo Villalobos respondió en defensa de su compañero de bancada, alegando que las declaraciones de Acosta se han sacado de contexto.
“Los detractores de las declaraciones de don Nogui Acosta no las han entendido, don Nogui dijo que en caso de que se suspendieran las garantías entonces se podría allanar sin orden judicial, eso es lo que dice la Constitución, no está proponiendo que se allane sin orden judicial per sé, lo que está diciendo es que, en caso de que se suspendan las garantías, para lo cual se requiere una votación calificada del Congreso, se suspendería la garantía de allanamiento con orden judicial y se podría allanar sin orden, pero eso es únicamente si se suspende la garantía, don Nogui no está proponiendo allanamientos en orden judicial”, aseveró.
¿Cuál sería el trámite legislativo de este tipo de propuestas?
El abogado especialista en Derecho Constitucional, Marvin Carvajal, comentó que la idea del exministro podría rozar con la Constitución Política, razón por la cual una propuesta de este tipo ni siquiera podría realizarse a través de los procedimientos ordinarios
“Es claramente violatoria del artículo 23 de la Constitución Política que reconoce el derecho al domicilio y lo protege precisamente por la importancia que este tiene para cualquier ser humano ante intervenciones por parte del Estado, y la consecuencia de esa regulación es que debe haber una protección jurisdiccional de cualquier injerencia sobre el domicilio las personas, por esa razón, desde mi punto de vista no es un tema de cuál procedimiento se puede utilizar para reformar esta regulación; si se utilizara el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, me parece que ese procedimiento sería inconstitucional, puesto que se estaría dando una modificación mayor a la carta fundamental; por ley desde mi punto de vista no podría hacerse de ninguna manera, e incluso si se pensara que a través de una reforma general de la Constitución se puede hacer es cuestionable, puesto que este principio no solamente deriva de la Constitución, sino del derecho convencional aprobado y vigente en nuestro país”, expresó.





