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La sanción contra Pablo Airboine “por utilizar lenguaje ofensivo”

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dispuso los siguientes castigos después de la anterior jornada de la primera división:

by Redacción Columbia Deportiva

El Tribunal Disciplinario de la FCRF le impuso 3 partidos de suspensión y una multa de 183.750 colones al jugador Pablo Airboine (Saprissa), “de conformidad con el artículo 38 inciso 1, por utilizar lenguaje ofensivo en contra de un oficial de partido”.

Aquí, los demás castigos tras la fecha 06:

AD Santos
-Al jugador Óscar Linton Bethancourt: un partido de suspensión y una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por evitar una oportunidad manifiesta de gol mediante recursos prohibidos (sujeción del rival).

Municipal Grecia
-Al club: una multa de 52.500 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 4, por no colocar la bandera de Costa Rica en el encuentro disputado.

Sporting FC
-Al club: una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 73 inciso 4, ya que por segunda ocasión en la temporada se da invasión pacífica al terreno de juego una vez finalizado el encuentro.

AD San Carlos
-Al jugador Yurguin Román Alfaro: dos partidos de suspensión y una multa de 105.000 colones, de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser responsable de juego brusco grave contra un adversario.

-Al club: una multa de 105.000 de conformidad con el artículo 73 inciso 1, por la invasión de aficionados que no alteraron el desarrollo del encuentro (actividad de niños no autorizada por la Unafut).

AD Guanacasteca
-Al jugador Anthony Monreal de la Cruz: Un partido de suspensión y una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 3, por evitar una oportunidad manifiesta de gol mediante recursos prohibidos (falta a un adversario).

-Al club: una multa de 52.500 colones de conformidad con el artículo 73 inciso 4, por la invasión pacífica de aficionados una vez finalizado el encuentro.

-Al club: una multa de 420.000 colones de conformidad con el artículo 43, por insultos a un oficial de partido por parte del señor Jossimar Arias Céspedes, oficial del equipo. Asimismo, se apercibe al señor Arias Céspedes de que en caso de ser reincidente en este comportamiento se le sancionará con la prohibición de ingreso a estadios por un partido.

-Al club: una multa de 210.000 colones de conformidad con el artículo 60 inciso 2, ya que los junta bolas no cumplieron debidamente con sus funciones, lanzando balones a la tribuna para que los aficionados los lanzaran a la cancha con el fin de perder tiempo.

Puntarenas FC
-Al club: una multa de 105.000 colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por primera ocasión en la temporada (cinco o más tarjetas).

CS Herediano
-Al club: una multa de 52.500 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por ser la primera ocasión en la temporada que retrasa el inició del encuentro.

LD Alajuelense
-Al club: una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por ser la segunda ocasión en la temporada que retrasa el inició del encuentro.

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