La convocatoria de referendo se puede hacer por tres vías, según la normativa electoral, y solo se ha aplicado una vez en el país desde su creación.
El Gobierno podría convocar a un referendo con el apoyo de sus 30 diputados: ¿cómo?
El referéndum, o referendo, es un mecanismo de participación ciudadana que se incorporó al artículo 105 de la Constitución Política a inicios de la década de los 2000, y solo se ha aplicado una vez en el país: en octubre del 2007 para aprobar o rechazar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
Así lo amplió el Jefe del Despacho de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Andrei Cambronero.
El procedimiento se establece en la Ley 8492 de Regulación del Referéndum, y puede ser convocado a través de tres formas: con al menos el 5% del padrón electoral (180.000), por la Asamblea Legislativa con 38 votos, o por el Poder Ejecutivo con el apoyo de 29 diputados.
Se utiliza para la aprobación de leyes, su derogatoria o su modificación, siempre y cuando no se trate de materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, derechos humanos y de seguridad.
El referendo “mancomunado”
Como lo explica el experto del TSE, un referendo puede ser convocado a través de un decreto del Poder Ejecutivo con el apoyo de 29 diputados.
Según las proyecciones actuales, serían 30-31 diputados oficialistas, razón por la cual el Gobierno podría convocar a un referendo, como lo intentó hacer en el pasado con la denominada “Ley Jaguar”.
El abogado constitucionalista Marvin Carvajal puntualizó en esa posibilidad y en las condiciones en las que se tendría que hacer.
“Ante el panorama que se presenta con un Poder Ejecutivo que va a tener una fracción legislativa numerosa, que sobrepasa la mayoría absoluta, es decir, tiene más de 29 diputaciones, lo que corresponde entender es que una de las posibilidades que se le van a abrir es la de realizar la convocatoria al referéndum utilizando el llamado referéndum de iniciativa ejecutiva, que algunas personas llaman mancomunado”, comentó.
“Este referéndum puede ser convocado por una decisión del poder ejecutivo, plasmada en un decreto ejecutivo, que luego es enviada a la Asamblea Legislativa y un acto del legislativo de aprobación de al menos 29 votos a favor, esto realmente está dentro de las posibilidades de un Poder Ejecutivo en esas condiciones, con una mayoría absoluta garantizada, y por lo tanto sería de prever que algunas materias eventualmente puedan utilizar esa vía, siempre y cuando se ciñen a las restricciones que establece la Constitución, la Ley 8492 y las que ha ido imponiendo la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo de Elecciones como de la Sala Constitucional”, agregó.
¿Piensa el gobierno en un eventual referendo?
Columbia consultó tanto al gabinete electo como a representantes oficialistas en el Congreso; se espera respuesta de la presidencia y vicepresidencias electas.
Quien sí respondió, vía escrita, fue el diputado electo por San José, Gonzalo Ramírez, quien escribió:
“En Costa Rica el referéndum es una herramienta democrática prevista en nuestro ordenamiento, pero no es un cheque en blanco. Si se llegara a plantear como un tema legalmente sometible, bien formulado y que sea conveniente para el país, se valora con seriedad. Siempre dentro del marco constitucional y con respeto absoluto al Tribunal Supremo de Elecciones.”
También se consultó a diputados de oposición, pero también se esperan sus declaraciones.





