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Fiscalía responde a OIJ: “Ninguna circular resta potestades a cuerpos policiales”

by Alejandro Arley

El jerarca de la Policía Judicial, Walter Espinoza, cuestionó fuertemente una circular del Fiscal General interino, Warner Molina, al considerar que condiciona la detención o aprehensión de personas sospechosas a que exista una autorización expresa de un funcionario del Ministerio Público. Imagen con fines ilustrativos.

“Ante una circular de esta naturaleza, los policías y ninguno de los cuerpos que nosotros representamos, puede controvertir al señor Fiscal General. Eso significa que a partir del 5 de agosto del 2022, si no tenemos orden escrita de un fiscal, independientemente del evento que estemos atendiendo, no vamos a poder hacer detenciones”, dijo.  

Debido a estas manifestaciones del director del OIJ, Noticias Columbia solicitó la posición de la Fiscalía.

La oficina de prensa remitió por escrito una amplia respuesta de la Comisión de Enlace Fiscalía-Cuerpos Policiales que pertenece al Consejo Fiscal de Ministerio Público.

Cuenta con la participación de la fiscala adjunta, Eugenia Salazar Elizondo, y los fiscales adjuntos, Francisco Fonseca Ramos, Pablo Cedeño Selva y Miguel Ramírez López.  

“Como primer punto a destacar, es que ninguna circular del Ministerio Público concede o resta potestades a los distintos cuerpos policiales para que ejerzan las funciones impuestas por ley.

”La circular 08-ADM-2022 únicamente comunica lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto número 2020-19255, del 07 de octubre del año 2020, que más bien reafirma las circunstancias en que las autoridades de policía están legitimadas para proceder con las aprehensiones y detenciones de las personas, por presuntos hechos delictivos”dice la primera parte de la respuesta

La Fiscalía sostiene que no existe alguna circular que disponga como requisito para la detención o aprehensión de las personas una orden escrita previa del Ministerio Público.

Añade que la ley norma las circunstancias y casos en las que procede; lo cual se establece en los artículos 235 y 237 del Código Procesal Penal. El párrafo final de la circular 08-ADM-2022, señala: 

“(…) y reafirmar que los cuerpos de policía solo podrán ejecutar detenciones ante órdenes expresas emitidas por los órganos jurisdiccionales y, o el Ministerio Público, y solo podrán practicar aprehensiones en los supuestos estrictamente contemplados en la Constitución y Código Procesal Penal”.  

Cambios

La circular del pasado 5 de agosto del 2022 elimina la  vigencia de los artículos 20, 21 y 22 de la circular 21-ADM-2019 y cuyo contenido se relaciona con las detenciones y aprehensiones.

“Se realizó (la eliminación) por considerar que eventualmente podría interpretarse dichos artículos de manera contraria al marco legal y para ajustarla a lo establecido en el voto citado (de la Sala IV), en ejercicio de la obligación del Ministerio Público de garantizar el principio de legalidad”, explicaron los fiscales.  

“No obstante, la derogatoria de los tres artículos en nada modifica las potestades legales de los cuerpos policiales, entender lo contrario, significaría que antes de la vigencia de la circular modificada la policía carecía de legitimidad para ejecutar aprehensiones o detenciones conforme siempre lo ha establecido el marco jurídico”, agrega el documento. 

“Los cuerpos policiales siguen estando legitimados para realizar las aprehensiones conforme al artículo 37 de la Constitución Política, a la Ley, numerales 235 y 237 del Código Procesal Penal, así como el ordinal número 04, inciso 06, de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial”, finaliza la respuesta.  

¿Qué dicen los artículos?

Artículo 37 de la Constitución Política

Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.

Artículo 235 del Código Procesal Penal

Aprehensión de las personas Las autoridades de policía podrán aprehender a toda persona, aun sin orden judicial, cuando:

a) Haya sido sorprendida en flagrante delito o contravención o sea perseguida inmediatamente después de intentarlo o cometerlo.

b) Se haya fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención.

c) Existan indicios comprobados de su participación en un hecho punible y se trate de un caso en que procede la prisión preventiva.

Artículo 237 del Código Procesal Penal

Detención. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, cuando:

a) Sea necesaria la presencia del imputado y existan indicios comprobados para sostener, razonablemente, que es autor de un delito o participe en él, y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.

b) En el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los imputados y a los testigos y deba procederse con urgencia para no perjudicar la investigación, a fin de evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí y que se modifique el estado de las cosas y de los lugares.

c) Para la investigación de un delito, sea necesaria la concurrencia de cualquier persona.

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