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Experto advierte que reforma para candidaturas sin partidos enfrentaría límites constitucionales

Anyelo Sanchez Araya - 31 de octubre de 2025
Experto advierte que reforma para candidaturas sin partidos enfrentaría límites constitucionales

El abogado constitucionalista Esteban Valverde recordó que solo una Asamblea Nacional Constituyente podría aprobar cambios tan profundos en el sistema político costarricense. El proyecto fue presentado por la diputada Pilar Cisneros.

Un proyecto de reforma constitucional busca permitir las candidaturas presidenciales y a diputaciones sin la necesidad de pertenecer a un partido político.
La iniciativa fue presentada por la diputada oficialista Pilar Cisneros.

La propuesta cuenta con el respaldo de diez congresistas: toda la bancada oficialista, además del diputado independiente Gilberth Jiménez y el socialcristiano Carlos Andrés Robles.

El proyecto contempla modificar varios artículos de la Constitución Política y realizar ajustes en el Código Electoral.
Según el abogado constitucionalista Esteban Valverde, por tratarse de una reforma constitucional, el proceso podría tardar varios años antes de concretarse.

“Las reformas constitucionales, según lo estipula la Constitución Política, tienen un trámite agravado, a diferencia de un proyecto de ley ordinario. Normalmente se tarda entre dos y tres años para que una propuesta de este tipo se materialice.

Esto se debe a que los cambios a la Constitución, que es la regla del juego general para el país, deben ser sopesados y discutidos con calma.

En este proceso incluso participa el Poder Ejecutivo, ya que el presidente de la República tendría que mencionarlo en su discurso del 2 de mayo, si la iniciativa es aprobada en varios debates en la Asamblea Legislativa.

Sin embargo, la Constitución, en su artículo 98, establece que el único vehículo para acceder a los puestos de elección popular son los partidos políticos”, explicó Valverde.

Al ser una modificación de la Carta Magna, la reforma no podría aplicarse en las elecciones de febrero de 2026.
De aprobarse, regiría a partir del proceso electoral del año 2030.

“Este proyecto entra dentro del procedimiento que establece el artículo 195 de la Constitución para su reforma.

No podría aplicarse en la elección que ya está en curso, iniciada el pasado 1.º de octubre, pero eventualmente podría estar vigente para el proceso electoral del 2030, si las diputadas y los diputados deciden aprobar la propuesta presentada por la señora Pilar Cisneros”, añadió el especialista.

Desde 1949, la Constitución Política establece que la única forma de acceder al poder en Costa Rica es mediante los partidos políticos y ese principio ha guiado el sistema democrático del país desde entonces, señala el abogado constitucionalista.

Valverde también advierte sobre varias objeciones a la posibilidad de permitir candidaturas independientes sin el respaldo de estructuras partidarias.

“Las principales objeciones giran en torno a la representatividad política.

Los partidos son estructuras permanentes de ciudadanos que, por medio de la organización, presentan propuestas al país para que el electorado las valore en las urnas.

Otro punto es el riesgo del personalismo: el Estado debe prevalecer sobre las figuras individuales, ya que las personas son transitorias en sus cargos.

Además, habría implicaciones en la fiscalización electoral, pues el Tribunal Supremo de Elecciones tendría que supervisar no solo partidos políticos, sino también grupos de ciudadanos o candidaturas independientes.

Esto obligaría a modificar el marco normativo electoral para definir cómo recibirían donaciones y aportes estatales”, detalló.

Finalmente, el especialista recordó que la Sala Constitucional ha establecido que las reformas que impliquen cambios en el sistema político deben hacerse mediante una Asamblea Nacional Constituyente.

“Existe un voto de la Sala Constitucional, emitido en 2003, que señala que las reformas a la Constitución que involucren elementos políticos, económicos o sociales fundamentales solo pueden realizarse por medio de una Asamblea Nacional Constituyente, aunque se trate de una reforma parcial.

Esto se debe a que dichos elementos forman parte del pacto social del país.

Por lo tanto, la Sala podría considerar que esta propuesta no puede ser aprobada por la Asamblea Legislativa como poder constituyente derivado, sino que requeriría convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

Además, una reforma de este tipo no solo implicaría un cambio constitucional, sino también una revisión completa de la materia electoral, ya que el sistema político costarricense está basado en los partidos políticos y en el control de su participación y financiamiento”, concluyó Valverde.

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