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¿Necesita aplicar la garantía en la compra de un producto? Tenga esto en cuenta

by David Perez

Normativa nacional establece pautas que comercios deben de seguir al momento de que un consumidor solicita su garantía o una devolución. En Noticias Columbia conversamos con el abogado Kendall Ruiz y le contamos todo lo que tiene que saber.

Luego de las compras típicas de fin de año, en conjunto con las ofertas del viernes negro, es normal que algunos usuarios experimenten problemas con los productos que adquirieron.

De esta manera, son muchas las personas que deberán acudir nuevamente a los comercios en los cuales realizaron sus compras para proceder con una devolución o aplicar algún tipo de garantía.

En Noticias Columbia conversamos con el abogado Kendall Ruiz para entender cómo funciona el retorno de los productos en caso de problemas con los mismos. 

Según el especialista, existen normativas en el país que regulan la garantía en los comercios.

Hay normas legales que regulan el tema de las garantías. Dichosamente en Costa Rica desde el año 1964 cuando entró en vigencia el Código de Comercio que tenemos actualmente, ya se había regulado en su artículo 452 de una u otra manera este tema. Luego vino a entrar en vigencia la ley de Promoción de la Competencia, que estableció el plazo de garantías de una manera más clara, 30 días hábiles y así también lo amplia y establece su reglamento. Todo producto que sea vendido por un comerciante tiene como mínimo el plazo de 30 días hábiles. El otro elemento a considerar es que podría ser un plazo mayor de garantía y entonces al consumidor le va a aplicar la norma más beneficiosa”, afirmó Ruiz.

Eso sí, en cuanto a las devoluciones de productos por arrepentimiento o porque no cumplió con las expectativas, se aplica otro tipo de normativa, según detalló Ruiz.

“El tema del retracto está regulado en el reglamento y lo que establece es que son 8 días hábiles para hacer efectivo el tema del derecho a retracto. Hay algunos temas que todavía ni la ley ni el reglamento aclara con respecto al tema de los costos de devolución y demás, pero se entiende que estos costos deberían ser atribuibles al comerciante si no aclara absolutamente nada con respecto a esto”, mencionó el abogado.

El especialista también explicó qué ocurre en caso de que exista una mala manipulación o mal uso de algún producto por parte de un consumidor.

“En caso que el usuario haga mal uso de un producto y demás, lo primero que tiene que probar el comercio es que se le dieron las instrucciones adecuadas, de manera clara, de manera veraz y oportunamente como debe utilizar el bien o el servicio que está adquiriendo”, destacó Ruiz.

El abogado añadió que “si por alguna razón se establece que no cumplió con estas reglas que fueron explicadas adecuadamente, se pierde esta garantía y el comercio podría decir que hay un eximente de responsabilidad y que por un mal uso o una mala manipulación no fue posible aplicar el tema de la garantía. Entonces eso es un tema que hay una excepción dada por ley y algunas resoluciones que han emitido los Tribunales de Justicia”.

Finalmente, el abogado detalló que existen dos vías para acudir a nivel normativo en caso de que un comercio niegue la aplicación de la garantía sobre un producto.

“En caso que un comercio no quiera aplicar la garantía, el ordenamiento costarricense establece que hay dos vías, se puede acudir a la Dirección de apoyo al Consumidor y presentar una denuncia en la cual se establece que hay infracciones por parte del comercio con respecto a la aplicación de la ley y su reglamento en pro del consumidor y no se está aplicando la garantía como corresponde, entonces se va a iniciar un proceso en el cual primero se va a fijar una fecha de una audiencia y luego se recibe la prueba y después se determina si el responsable es o no el comercio y también se ordena si se aplica o no la garantía y se establece una multa por las infracciones. El otro mecanismo es que puede ir a sede judicial aparte, la diferencia con esto es que la parte afectada podría solicitar que se le indemnice por los daños y perjuicios que han sido ocasionados”, explicó Ruiz.

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