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Fiscal ambiental: “Hay ataques que vienen desde el propio Estado hacia áreas de protección”

by Alejandro Arley

Uno de los fiscales del Ministerio Público, hizo fuertes críticas a la reforma a la Ley Forestal que aprobó la Asamblea Legislativa anterior al cierre de su gestión y que fue firmada por el expresidente Carlos Alvarado el pasado 5 de mayo. El funcionario la calificó como un retroceso en materia ambiental.

El texto fue publicado en el diario oficial La Gaceta 101 del 1° de junio y adiciona dos nuevos artículos a la Ley Forestal número 7575, que data de 1996.

Uno de los puntos dice que, “se autoriza instalar y realizar; dar mantenimiento, reparación y reposición de obras civiles y de instituciones públicas, en el cauce y vasos de los cuerpos de agua en las zonas urbanas y rurales, así como en sus áreas de protección”.

En entrevista con Noticias Columbia, el fiscal ambiental Alejandro Alpízar Arrones, afirmó que la legislación aprobada va en detrimento de los ríos y sus zonas aledañas.

El funcionario judicial comentó que, desde 1942, con la Ley de Agua, las riberas de los ríos tienen un retiro que se llama área de protección.  Su finalidad es que se respete el espejo de agua y se cuide el entorno que alberga fauna, aún en zonas urbanas.

“Hay motivos. El río crece, se mueve, es dinámico. Me pongo en riesgo yo, la seguridad de mi familia, de la estructura, de mi inversión y es el sitio para que aniden los animales que viven en la ciudad porque hay fauna local en la zona urbana. Pero siguen habiendo ataques a esa zona. Hay personas que construyen, se ponen en riesgo y construyen hasta la orilla del río, ponen muros de contención a la orilla de los ríos, entonces cambian la dinámica”, expresó.

Bajo este contexto, el fiscal ambiental arremetió contra las reformas a la ley Forestal al considerar que afectan a las áreas de protección.

“Pero más riesgoso aún, hay ataques que vienen desde el propio Estado hacia esas áreas. El 5 de mayo se publicó la ley que permite construir en las áreas de protección. Es un gran retroceso en lo que es protección al ambiente. Desde 1942, el legislador identificó que ese es un punto muy sensible en la vida urbana y que debe estar protegido y casi 80 años después, viene otro legislador  y dice, ‘construyamos, hagamos lo que sea’”, añadió.

El Fiscal resaltó que, adicionalmente, la ley impide, por un plazo de dos años, que se derriben estructuras que actualmente están en las zonas de protección. En ese período, las personas físicas o jurídicas deberán obtener la autorización respectiva y validar las construcciones existentes de acuerdo con la reglamentación emitida.

“Al punto que esa ley del 5 de mayo del 2022, prohíbe al Poder Judicial, la demolición de estructuras durante un plazo de 24 meses, entonces, todos esos procesos penales en los que se estaba pidiendo la demolición van a tener que suspenderse temporalmente y no vamos a poder recuperar esas áreas de protección”, dijo.

El fiscal expresó que al construir en esas zonas, no se generan bosques, no hay barrera natural para el agua, la fauna no tendría donde anidar, vivir o transportarse durante las noches.

Alpízar fue muy crítico con los cambios en la ley forestal y sostiene que el Estado está desprotegiendo el ambiente.

“El área de protección realmente perdió todo lo que es su significado y todo su valor. Entonces, vea que no solo hay ataques de personas que cometen delitos (ambientales), sino el propio Estado echa atrás la protección de un Derecho Humano, que ya per se, desde la óptica de la protección de los Derechos Humanos es una regresión. Se disminuyó la protección al ambiente el 5 de mayo del 2022”, concluyó.

¿Qué dicen los artículos añadidos?

El 33 bis autoriza la instalación de diques, muros, alcantarillas, puentes, acueductos, tomas, derivaciones y calibración de agua asignada en concesión, drenajes con mallas para recolección de residuos sólidos y la infraestructura para la descarga de aguas pluviales.

También permite obras para el transporte de aguas residuales para su debido saneamiento, vertidos de aguas residuales procedentes de un sistema de tratamiento y descargas de drenaje agrícola para bajar el nivel freático que puede ser por canal abierto o por tubería; todo, sin deterioro de la calidad del agua y el cauce.

La ley autoriza obras de bajo impacto ambiental como plataformas de observación, puentes, puentes colgantes, tirolesas, elementos de señalización y otros elementos que permitan el acceso, la observación y el disfrute seguro de las áreas naturales con el menor impacto posible, cuando tengan como fin el desarrollo de actividades turísticas, entre otras.

El “33 ter” dice: “Se autoriza el uso y la gestión de las áreas de protección establecidas en el inciso b) del artículo 33 de esta ley, exclusivamente para actividades y obras de bajo impacto ambiental, siempre y cuando cumplan con las regulaciones técnicas y estén orientadas a la recuperación, la rehabilitación y el resguardo de los cuerpos de agua de dominio público, y al desarrollo de actividades turísticas, que coadyuven a conservar el recurso hídrico y sus ecosistemas asociados y producir encadenamientos productivos, generando espacios de protección, esparcimiento y movilidad sostenible, con el objetivo de evitar la contaminación y mitigar los impactos del cambio climático, siempre que sea para beneficio del ecosistema”.

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