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Camino a elecciones municipales: ¿qué sucede este 3 y 4 de agosto?

by Jenny Sanchez

Ambas fechas marcan el fin de importantes decisiones en relación con las elecciones municipales del 2024.

Será el 4 de febrero del 2024 cuando los costarricenses de los 84 cantones del país elijan 6.212 cargos municipales, distribuidos en alcaldías, vicealcaldías, regidurías, síndicos, concejales de distrito, concejales municipales de distrito, intendencias y viceintendencias.

Camino a elecciones: 3 de agosto

Este 3 de agosto es la fecha límite para la inscripción de partidos y renuncia de funcionarios, según explica el asesor del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Gustavo Román.

“El 3 de agosto del 2023 es el último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos por parte del Registro de Partidos Políticos del TSE”, según expresó el asesor.

Román agregó que también es el “último día para que los funcionarios públicos que aspiren a ser electos a los cargos de alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito y otros cargos municipales renuncien a los cargos que hoy ostentan y que tienen incompatibilidad para aspirar a ser electos en las próximas elecciones municipales”.

Camino a elecciones: 4 de agosto

A partir de este viernes 4 de agosto, y hasta cuatro meses después de las elecciones municipales, la Asamblea Legislativa tendrá un impedimento.

“No podrá convertir en leyes los proyectos de ley sobre materia electoral respecto de los que el Tribunal se hubiese manifestado en desacuerdo, por así establecerlo la Constitución Política en su artículo 97”, indicó Román.

El Tribunal Supremo de Elecciones también cambiará su conformación este viernes, con el fin de organizar y fiscalizar los próximos comicios.

A los tres magistrados propietarios Eugenia Zamora (presidenta), Max Alberto Esquivel (vicepresidente) y Zetty María Bou se integrarán dos magistrados suplentes, Luis Diego Brenes y Mary Anne Manix, quienes fungirán como propietarios hasta tres meses después de celebrarse las elecciones (artículo 13 del Código Electoral).

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