Tras la decisión de la Corte Plena de dar luz verde a la solicitud sobre el presidente de la República, corresponderá a la Asamblea Legislativa continuar con el trámite.
¿Cuál es el paso a paso del proceso para levantar la inmunidad de un integrante de los Supremos Poderes?
Tras la decisión de la Corte Plena de dar luz verde a la solicitud de levantamiento de inmunidad del presidente de la República, corresponderá a la Asamblea Legislativa continuar con el trámite.
Consultado por Columbia, el abogado constitucionalista Marvin Carvajal explicó que el proceso inicia cuando el Ministerio Público encuentra hechos que podrían constituir un delito.
A partir de ese contexto, se presenta la acusación a la Corte Plena, que decide si considera que hay elementos para continuar con la causa. En caso afirmativo, el asunto se envía a la Asamblea Legislativa.
El inicio en el Congreso
“La Corte Suprema de Justicia va a enviar un informe a la Asamblea Legislativa, en el cual hará una valoración acerca del mérito que encuentre en la acusación realizada por el Ministerio Público, en las pruebas que aporte, en los argumentos que utilice para realizar esa acusación, y con base en eso es que la Asamblea Legislativa tomará una decisión”, apuntó Carvajal.
Una vez que el informe es recibido, los diputados deben conformar una comisión integrada por tres personas, designadas por la presidencia legislativa, que deben cumplir ciertas características, según el especialista.
“Estas personas, aunque no hay una regla expresa, deberían representar proporcionalmente a algunas de las bancadas de la Asamblea Legislativa, deberían ser personas que puedan comprender el tema desde un punto de vista técnico, no solamente que tengan que ser especialistas en derecho penal, no necesariamente, pero deberían ser personas que puedan comprender algunos de los elementos técnicos que están presentes en ese caso; estas personas van a sesionar como comisión y finalmente emitir una recomendación al Plenario Legislativo”, comentó.
Informe al Plenario
El Plenario toma la recomendación y debe decidir si se levanta la inmunidad a la persona funcionaria o no. Para el voto afirmativo se requieren dos terceras partes del total de los legisladores, es decir, al menos 38 diputados.
Los legisladores no deciden sobre la culpabilidad del funcionario, sino sobre si el caso debe ser investigado o no. La decisión, según el abogado, es técnica-política
“La Asamblea Legislativa puede estar convencida de que hay enormes razones para creer que se cometió un delito, que ese delito es muy grave y que fue cometido por las personas a las que se está acusando, pero podría entender que por razones políticas no es conveniente el levantamiento del fuero o podría llegar a la conclusión de que es conveniente para que se lleve a cabo el proceso”, manifestó.
La decisión final
El especialista agregó que si la decisión de la Asamblea Legislativa es archivar el caso eso no significa que el proceso no va a continuar, sino que no puede seguir mientras la persona disfrute de un fuero.
“Es decir, una vez que concluya el mandato presidencial o ministerial el proceso continuaría ordinariamente”, apuntó.
Si, por el contrario, la Asamblea Legislativa determinara el levantamiento de la inmunidad o el desafuero, se va a iniciar un proceso penal por parte de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
“La Asamblea Legislativa podría decidir, eso lo determina el artículo 121 inciso 10 de la Constitución, la suspensión de la persona en el cargo”, explicó Carvajal.
Al ser la primera vez en la historia que esta situación se presenta, aún no hay claridad entre los diputados, y así lo dejó ver la presidenta legislativa en ejercicio, Vanessa Castro, en entrevista con Columbia.





