- Código de Trabajo y Código Electoral obligan a las empresas a facilitar el derecho al voto sin rebajos ni reposición de tiempo.
De cara a las elecciones nacionales del domingo 1.º de febrero, la legislación costarricense establece obligaciones claras para los patronos con el fin de garantizar el derecho constitucional al voto de las personas trabajadoras, sin que esto implique rebajos salariales ni sanciones laborales.
Según explicó Marco Durante, socio director de BDS Asesores, el artículo 69, inciso j, del Código de Trabajo obliga a todos los patronos a otorgar a sus trabajadores el tiempo necesario, con goce de salario, para que puedan trasladarse a su centro de votación y ejercer el sufragio.
Durante recordó que el pasado 30 de septiembre venció el plazo para modificar el recinto electoral, por lo que muchas personas deberán votar en centros alejados de su lugar de trabajo. En esos casos, el tiempo que se conceda para votar dependerá de un acuerdo razonable entre las partes, considerando factores como la distancia y el medio de transporte utilizado.
Entre las alternativas más comunes, indicó, están ingresar más tarde o salir más temprano del trabajo, siempre con salario completo y sin que el permiso pueda ser condicionado.
El especialista advirtió que el artículo 292 del Código Electoral establece sanciones para los patronos que impidan el ejercicio del voto o que no paguen el tiempo destinado a este derecho. Las multas oscilan entre dos y cinco salarios base, siendo cada salario base equivalente a ₡462.200, lo que expone a las empresas a sanciones económicas significativas.
Por su parte, la abogada laboralista María Marta Salazar subrayó que el patrono no puede limitar ni cuestionar el derecho al voto, alegando que el trabajador utilizó “más tiempo del necesario”, ya que la ley exige una coordinación previa y razonable, basada en aspectos logísticos reales.
Salazar explicó que esa coordinación debe considerar si la persona se traslada en transporte público o privado, la distancia al centro de votación y las condiciones normales del trayecto, de modo que exista una previsión adecuada del tiempo requerido para votar.
La especialista fue enfática en que el empleador no puede exigir la reposición del tiempo utilizado para votar ni aplicar descuentos salariales, ya que el permiso se concede con goce de salario y forma parte de un derecho cívico y laboral protegido por la ley.
Además, aclaró que la normativa no obliga al trabajador a presentar comprobantes de votación, por lo que el patrono no puede exigir constancias como requisito para conceder o justificar el permiso.
Tanto expertos laborales como autoridades coinciden en que el respeto a este derecho es clave para garantizar una participación democrática efectiva, especialmente en un proceso electoral marcado por altos niveles de indecisión y donde la participación ciudadana podría ser determinante en el resultado final.





