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Disciplinario dicta sentencia tras segundo reporte por racismo en Pérez Zeledón

by Redacción Columbia Deportiva

El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la fecha 17 del Campeonato Nacional Clausura 2024.

Municipal Pérez Zeledón

Al club con una multa de 2.100.000°° colones y jugar el siguiente partido de local a puerta cerrada, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 inciso c) acápite II, ya que por segunda ocasión en la temporada se dan incidentes racistas por parte de los aficionados en el estadio. Además, el club deberá ubicar en la gradería televisada un mensaje en contra del racismo y la discriminación.

Club Sport Cartaginés

Al preparador físico Michael Leitón Masis con 1 partido de suspensión y una multa de 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 4, por abandonar deliberadamente el área técnica de forma exaltada para confrontarse con un miembro del cuerpo técnico rival.

AD San Carlos

Al entrenador Luis Antonio Marín Murillo con 1 partido de suspensión y una multa de 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 4, por abandonar deliberadamente el área técnica de forma exaltada para confrontarse con un miembro del cuerpo técnico rival.

Municipal Liberia

Al reparador físico Daniel Vallejos Obregón con un partido de suspensión y una multa de 78.750°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 5, por lanzar el balón al terreno de juego.

Municipal Grecia

Al club con una multa de 210.000°° colones de conformidad con el artículo 41 inciso 1°, al ser la sexta ocasión en la temporada en la que incurre en conducta incorrecta de equipo.

Al club con una multa de 105.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Ter inciso B, al ser la primera ocasión en la temporada en que se obstruyen las zonas de evacuación (zonas amarillas).

Puntarenas FC

Al club con una multa de 210.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2°, por el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).

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