- La reforma busca impedir el monitoreo electrónico cuando el delito se cometa con armas de fuego, punzocortantes o contundentes, tras detectarse fallas en el sistema y un vacío legal generado en una reforma anterior.
La Asamblea Legislativa aprobó en primer debate un proyecto de ley que restringe el uso del brazalete electrónico para personas condenadas por delitos cometidos con armas, una medida que busca cerrar un vacío legal generado tras una reforma previa al Código Penal.
La iniciativa, que obtuvo el respaldo de 41 diputados y el rechazo de cinco legisladores, modifica el inciso a del artículo 57 bis del Código Penal y el artículo 244 del Código Procesal Penal para impedir que quienes utilicen armas de fuego, punzocortantes o contundentes puedan cumplir medidas alternativas con monitoreo electrónico.
El proyecto fue presentado por el diputado Fabricio Alvarado, de Nueva República, quien defendió que la reforma no elimina el uso del brazalete en todos los casos, ya que el mismo artículo mantiene la posibilidad de aplicar esta medida en delitos cuya pena sea menor a cuatro años.
Según explicó el legislador, la propuesta busca evitar que personas que han amenazado o agredido a otras con armas puedan permanecer fuera de prisión, lo que, a su juicio, mantiene una situación de riesgo para las víctimas.
“Una persona que es amenazada o asaltada con un arma probablemente sienta mucha inseguridad ante la posibilidad de que el agresor no esté en prisión, aun cuando tenga un brazalete electrónico”, afirmó Alvarado durante el debate.
El diputado también señaló que la medida cobra especial relevancia en casos de asalto o violencia doméstica, donde, según dijo, las víctimas pueden sentir temor de que el agresor vuelva a acercarse pese a la vigilancia electrónica.
La discusión en el plenario también incluyó cuestionamientos de algunos legisladores, quienes advirtieron posibles problemas de proporcionalidad en la redacción del proyecto.
La diputada del Frente Amplio, Priscilla Vindas, señaló que la iniciativa incluye dentro de la prohibición a los llamados “objetos contundentes”, una categoría que, según explicó, puede abarcar una amplia variedad de objetos cotidianos.
La legisladora advirtió que esto podría generar situaciones en las que amenazas realizadas con objetos como un teléfono o un libro reciban el mismo tratamiento que las cometidas con armas de fuego o punzocortantes.
“Hay que tener en cuenta la proporcionalidad de los actos con la pena, porque no es lo mismo amenazar con lanzar un teléfono que hacerlo con un arma de fuego”, afirmó Vindas.
Por su parte, la diputada independiente Gloria Navas señaló que el debate también debe considerar el equilibrio entre la sanción penal y los objetivos de resocialización, especialmente en un contexto de sobrepoblación carcelaria.
Navas recordó que distintos informes han advertido sobre la crisis del sistema penitenciario costarricense, donde la falta de espacio en los centros penales representa un problema estructural.
Según la legisladora, el monitoreo electrónico puede ser una herramienta útil en determinados casos, siempre que el sistema judicial valore factores como los antecedentes de la persona imputada y las condiciones específicas del delito.
La reforma también establece que no podrán recibir el beneficio del brazalete electrónico las personas condenadas por delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores de edad o delitos contemplados en la Ley 7786 sobre estupefacientes y legitimación de capitales.
El proyecto deberá ser sometido a segundo debate el próximo 7 de abril, etapa que definirá si la reforma se convierte en ley y entra en vigencia dentro del sistema de justicia penal del país.





