El Concejo Municipal de San José acordó suspender por 15 días sin goce de salario al alcalde Diego Miranda, al considerar una falta al deber de probidad, en un proceso que —según el Tribunal Supremo de Elecciones— sí es competencia del órgano municipal.
El alcalde de San José, Diego Miranda, rechazó los señalamientos que derivaron en su suspensión por 15 días sin goce de salario y aseguró que, desde el inicio del procedimiento administrativo para la compra de 16 vehículos eléctricos, no existía contenido presupuestario suficiente para adjudicar la licitación.
Según explicó durante la sesión del Concejo Municipal, en 2023 el proceso se formuló con una certificación parcial de fondos y con la expectativa de un presupuesto extraordinario.
“Desde que se comienza el procedimiento administrativo no se tienen los fondos suficientes para adjudicarlo”, afirmó el jerarca.
Miranda indicó que, en ese momento, la municipalidad contaba con una partida de 250 millones de colones y que estaba en trámite el ingreso de un presupuesto extraordinario por un monto similar, lo que permitiría completar la adjudicación.
Sin embargo, señaló que el 31 de diciembre de 2023, tras la liquidación presupuestaria, esos recursos dejaron de existir en el presupuesto vigente.
Posteriormente, el 17 de enero de 2024, la proveeduría volvió a presentar el dictamen ante el Concejo Municipal, pero —según su versión— ya no existía el contenido presupuestario necesario para adjudicar la licitación.
Concejo aprobó suspensión por falta al deber de probidad
Los regidores del Concejo Municipal acordaron suspender al alcalde al considerar que habría incurrido en una falta al deber de probidad.
La decisión responde a una moción aprobada meses atrás, aunque el proceso estuvo en pausa por una apelación presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
El regidor del Frente Amplio, Brandon Guadamuz, quien votó a favor de la suspensión, sostuvo que el Concejo sí tiene la potestad legal para imponer sanciones administrativas de este tipo y aclaró que no se trata de un delito penal, sino de una falta administrativa.
TSE respalda potestad disciplinaria municipal
Desde el Tribunal Supremo de Elecciones, el asesor de la presidencia Andrei Cambronero recordó que el incumplimiento al deber de probidad puede ser causal de suspensión y que corresponde al Concejo Municipal instruir el procedimiento y, de ser el caso, ejecutar sanciones como amonestaciones o suspensiones sin salario.
Solo en caso de una eventual cancelación de credenciales el expediente debe remitirse al TSE para que inicie el proceso correspondiente.
El acuerdo de suspensión quedará en firme una vez se ratifique el acta en la próxima sesión municipal y se proceda con la notificación formal.





