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Decreto amplió competencias de la UEI que solo podían definirse por ley, afirma reconocido penalista

Alejandro Arley - 22 de noviembre de 2024
Decreto amplió competencias de la UEI que solo podían definirse por ley, afirma reconocido penalista

También encontró un problema en la redacción que podría implicar usurpación de funciones que corresponden a jueces.

El decreto N° 44637 MP fue publicado este jueves 21 de noviembre en el alcance 187 del diario oficial La Gaceta. Así lo dio a conocer el medio digital CRHoy.

Se trata del Reglamento de organización y funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (UEI), un grupo táctico, especializado en operativos de alto riesgo y que está adscrito al Ministerio de la Presidencia.

Al trascender el contenido del reglamento, surgió la duda de si el Gobierno, no solamente estaba definiendo el esquema de la UEI sino que fue más allá.

El abogado Rodolfo Brenes Vargas, especialista en Derecho Penal y Política Criminal considera que el decreto amplió las potestades de la Unidad sin pasar por una ley como debería ser.

«Este decreto amplía el ámbito de competencias de esta policía y eso es algo que solamente puede hacerse mediante ley, por parte de la Asamblea Legislativa, no vía decreto», expresó.

Fragmento del decreto N° 44637 MP

«La Ley General de Policía dice, en el artículo 7, que la creación de competencias policiales constituye reserva de ley es decir que solo se puede hacer a través de una ley, no por decreto», recalcó.

El artículo 18 de esa normativa creó la UEI como un «cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico».

Sus atribuciones son:

-Proteger a los miembros de los Supremos Poderes y a los dignatarios que visiten el país.

-Detener explosivos y desactivarlos.

-Realizar operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

Por esta razón, es común que el OIJ solicite el apoyo de la UEI para los operativos de mayor complejidad o peligro.

«Cuando vemos el texto del decreto, contiene cosas que van más allá de eso. Para establecer competencias que van más allá de eso, es el legislador, no es vía decreto y ahí hay un problema importante», recalcó Brenes.

Entrevista con Rodolfo Brenes.

Otro problema

El penalista explicó que hay un fragmento del texto, relacionado con allanamientos, que tiene una redacción que «no es la mejor» y resulta «inconveniente».

El decreto menciona que la UEI puede «planificar, supervisar y participar» en los diferentes operativos de alto riesgo, entre ellos allanamientos.

«¿Cuál es el problema aquí? De acuerdo con el Código Procesal Penal, quien supervisa un allanamiento es el juez de garantías; nunca es ni siquiera el fiscal (…) Podría ser que aquí quienes redactaron el decreto estuvieran pensando en supervisión cuestiones meramente policiales o de estrategia pero, tal y como está redactada la norma, no se entiende así», indicó.

Mala interpretación

Brenes afirmó que es importante aclarar que el decreto, en ninguna parte, establece que la UEI puede, por sí misma, hacer un allanamiento o brincarse el procedimiento establecido que incluye tener la dirección funcional de la Fiscalía y la autorización de jueces para proceder.

«No es que la Policía lo puede hacer sin orden de juez o que el Presidente de la República va a poder ordenar un allanamiento. Eso no es correcto», resaltó.

Posiciones distintas

Los puntos de vista con respecto a los alcances del decreto son variados. Noticias Columbia conversó con tres fuentes del Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad Pública cuya identidad mantenemos en reserva.

Estas personas de amplia experiencia, coinciden en que, desde el punto de vista policial, el decreto no está dando atribuciones adicionales o preocupantes a la UEI.

Afirman que, cuando se asigna un trabajo a la Unidad, es necesario que desplieguen labores de inteligencia e investigación asociadas directamente a la intervención en la cual participará.

Es decir, reconocen que el grupo táctico debe tener funciones investigativas relacionadas con esos operativos. En ese sentido, el reglamento habla de «recolectar datos e información previa a la ejecución de las operaciones a realizar, utilizando los medios tecnológicos idóneos».

Plantean que esto no significa que a la UEI se le estén dando potestades de investigación criminal para asumir o desarrollar casos como lo hacen la Policía de Control de Drogas (PCD), la Policía Profesional de Migración (PPM) o la Policía de Control Fiscal (PCF) que pertenecen al Poder Ejecutivo.

La posición de estas fuentes es que el decreto está poniendo «en blanco y negro» cosas ya establecidas en la dinámica de la UEI.

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