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¿Deben los expresidentes tener pensión luego de dejar su cargo?

by Jenny Sanchez

Diez personas reciben, actualmente, alrededor de 4 millones de colones por concepto de este régimen especial.

El mandatario Rodrigo Chaves tiene la mirada fija en su eliminación.

“Yo espero que cuando llegue a pensionarme ya no haya ninguna pensión de lujo para ningún costarricense, ese es mi objetivo, ya tengo la pensión que tengo, no necesito más, el propósito es eliminar la mía antes que tenga yo que renunciar a ella”, apuntó el presidente.

Actualmente, el artículo primero de la Ley N° 313, Ley de Pensiones para Expresidentes, señala que los ex presidentes de la República que hubiesen sido electos constitucionalmente tendrán derecho a una pensión mensual igual al monto del salario de un diputado, que ronda los 4 millones de colones.

Cuando fallezcan estos, la pensión corresponderá a sus viudas o a sus Primeras Damas y, en defecto de ellas, a sus hijos.

Este es un régimen especial, según comentó el abogado constitucionalista Marvin Carvajal, pues no se cotiza para él ni por parte de la persona ni por parte del Estado.

Según externó Carvajal, la finalidad de esta pensión es la dificultad que pueda tener la persona para volver a trabajar luego de dejar el cargo.

Si un expresidente además cotizó en un régimen común de pensiones, como el de IVM, recibirá ambos montos, a criterio del constitucionalista, pues son regímenes independientes.

Por lo polémico del asunto, en un momento en el que se discute la estabilidad de los regímenes de pensiones, este tema ha llegado a la corriente legislativa.

El expediente 21.345, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Sociales, es un proyecto de ley que pretende reformar el régimen de pensiones. Por ello, propone en su artículo 3 la derogatoria de la Ley N°313, Ley de Pensiones para Expresidentes del 23 de agosto de 1939 y sus reformas.

La iniciativa solo evitaría las pensiones de los futuros expresidentes, pues la ley no se puede aplicar de forma retroactiva por mandato constitucional, según explicó Carvajal.

Si la ley se aprueba por el Congreso antes de finalizar la administración Chaves Robles, el actual presidente de la República no recibirá esta pensión.

Actualmente, son 10 quienes se benefician con una jubilación de casi 4 millones de colones mensuales: los ex presidentes Oscar Arias, Rafael Ángel Calderón, José María Figueres, Miguel Ángel Rodríguez, Abel Pacheco, Laura Chinchilla, Luis Guillermo Solís, además de dos ex primeras damas y una hija de un presidente (Marita Camacho Quirós (Primera Dama 1962-1966), Karen Olsen Beck (Primera Dama 1970-1974) y María Ermida Ulate Rojas (Hija de Otilio Ulate, Presidente 1949-1953)).

En el caso del expresidente Carlos Alvarado, su renuncia hace que su pensión pase mes a mes a las arcas del Estado, según la Dirección de Pensiones.

Sin embargo, los artículos 73 y 74 de la Constitución Política impiden ejecutar acciones como la pretendida por el mandatario Alvarado, defensa que ha sostenido la Sala Constitucional.

Para el abogado Marvin Carvajal, se puede renunciar al dinero, pero no al derecho de pensión.

Entonces, ¿qué puede hacer alguien que renuncia a un régimen especial de pensión como este? El ex superintendente general de pensiones, Álvaro Ramos, lo aclara.

“Puede recibir la pensión pero especificar que sea donada a Hacienda o cualquier otra entidad, otra opción es nunca solicitar el trámite, eso han hecho algunas personas en otras pensiones, sin embargo, siempre la podría pedir, puede decidir donarla un tiempo y siempre podría recibirla”, señaló Ramos.

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