El debate sobre aplicar impuestos al aguinaldo y al salario escolar volvió a escena. Conozca de dónde provienen y por qué no hay ley para gravarlos.
Luego de unas declaraciones polémicas del viceministro de Hacienda, Luis Molina, se abrió el debate sobre el supuesto interés; posteriormente negado, del Gobierno por gravar los ingresos de los costarricenses en el aguinaldo y el salario escolar.
En el caso del dinero recibido por trabajadores asalariados en diciembre, tanto públicos como privados, se utiliza una fórmula para calcular el monto, según detalló el abogado laboral y socio de BDS, Ronald Gutiérrez.
«El aguinaldo es un derecho laboral que se encuentra regulado en la ley de pago de aguinaldo a servidores de empresa privada. El cálculo para dicho reconocimiento tiene como base, o debe tomar como base, el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios que devenga la misma persona, la persona trabajadora, durante los 12 meses anteriores al primero de 1 del respectivo año. Por ejemplo, tomaríamos entonces los salarios que recibió la persona desde el 1 de diciembre del año 2024, hasta el 30 de noviembre del año 2025, esto se divide entre 12 y nos dará el monto a considerar para efecto del aguinaldo», explicó el abogado de BDS.
En cuanto al salario escolar, la Sala Constitucional ha sido clara en relación al origen de estos recursos, los cuales se pagan en enero.
Para los trabajadores asalariados públicos, se considera este bono como un componente de su salario.
Se calcula sumando los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos durante el año. Luego, ese monto se multiplica por 8.33 y divide entre 100. Generalmente, esta operación da como resultado un total cercano a un salario mensual.
No obstante, en el sector privado funciona distinto, ya que constituye un ahorro, según detalló Gutiérrez.
«Tenemos para el sector privado el salario escolar, que básicamente es un ahorro que realizan las personas trabajadoras. Esto tiene una ley específica que es la ley de promoción del salario escolar en el sector privado y es importante decirlo, es un ahorro del trabajador que el trabajador decide realizar. El porcentaje puede variar y va desde un 4.16% hasta un 8.33% del salario de cada mes, pero no es un aporte que provenga del patrono», añadió el experto.
¿Por qué estos ingresos no pagan impuestos?
El exministro de Hacienda, Elian Villegas, explicó que existe un principio de progresividad en estos recursos.
Además, indicó que no ha sido un tema en el cual los diputados hayan mostrado interés, lo cual imposibilita que tanto el aguinaldo como el salario escolar sean gravados.
«Ambos ingresos están exentos de renta. No se aplica renta. Recordemos que los impuestos, como el impuesto sobre la renta, son potestad de la Asamblea Legislativa su aplicación, responden a principios de política pública y en el caso de ambos ingresos se ha considerado que es prácticamente imposible que la Asamblea Legislativa llegue a aprobar un impuesto que venga a recaer sobre estos ingresos. Por esa razón, en los últimos años no se ha presentado un proyecto de ley en ese sentido. Además, también aquellos que adversan la imposición de un impuesto señalan que un impuesto a estos ingresos iría en contra de una característica que tiene, o que debe tener, todo sistema tributario que es que sea progresivo.
Aquí estamos hablando de que la progresividad del sistema tributario viene en función de que paguen más quienes más tienen. En el caso de lo que es el aguinaldo y el salario escolar, son ingresos que perciben los trabajadores y entonces es una forma de inyectarle progresividad al sistema tributario. Eso es en esencia el tema. No existe la forma de consensuar una voluntad política alrededor de imponer un impuesto a estos dos ingresos y finalmente se considera como un elemento de progresividad el que estén exonerados de impuestos, ambos», afirmó el exjerarca de Hacienda.





