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”Conducta violenta” deja a David Guzmán fuera del Clausura 2023

by Redacción Columbia Deportiva

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dispuso los siguientes castigos luego del partido de ida de la final de segunda fase entre Saprissa y Alajuelense:

Deportivo Saprissa
-Al jugador David Guzmán Pérez: tres partidos de suspensión y una multa de 125.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por ser responsable de conducta violenta al meterle los dedos en los ojos a un adversario y configurarse la agravante de no encontrarse en disputa el balón.

Así, Guzmán se pierde el juego de vuelta de la segunda fase contra Alajuelense. Si hubiese Gran Final, se perdería ambos cotejos. Si no, terminaría de purgar castigo en las fechas 1 y 2 del Apertura.

Liga Deportiva Alajuelense
-Al club: una multa de 1.000.000 colones de conformidad con el artículo 71 inciso 1°, por disturbios entre aficionados, los cuales se controlaron en forma oportuna por la seguridad privada. Se apercibe al club de que en caso de una reincidencia de riña entre aficionados se sancionará con el veto del estadio. Este Tribunal aclara que no se aplica el veto en esta oportunidad debido a que no se configura una reincidencia, ya que el apercibimiento previo versaba sobre un conflicto multitudinario (conducta que está detallada en el Reglamento), mientras que esta sanción se refiere a un disturbio de menor dimensión entre aficionados, el cual fue controlado rápidamente.

-Al club: una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 72 inciso 1°, por el lanzamiento de objetos no peligrosos que no impactaron a nadie (vaso de cartón).

-Al club: una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 72 inciso 1°, por el lanzamiento de objetos no peligrosos que no impactaron a nadie (botella de plástico con líquido).

-Al club: una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 55 inciso 1 punto b), por el ingreso de objetos no permitidos (banderas de dimensiones superiores a las establecidas) por segunda ocasión en la temporada.

-Al club: una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 54 inciso 9, por no destacar las zonas amarillas para este encuentro.

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