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Caso María Luisa Cedeño: ¿Qué pasará con testimonio de experta española a la que le abrieron causa judicial?

by Alejandro Arley

Fiscalía advierte que declarar por videoconferencia desde su país podría ocasionarle problemas legales. También consultamos el criterio del Colegio de Dentistas.

La profesional en odontología forense, de apellido Valenzuela (de pie en la foto), iba a exponer un análisis que hizo con respecto a marcas de mordedura que había en el cuerpo de María Luisa Cedeño Quesada. La anestesióloga fue asesinada en julio del 2020 en un hotel en Quepos.

Sin embargo, en medio de su comparecencia, la Fiscalía le advirtió que le podía abrir una causa por posible ejercicio ilegal de la profesión, ya que rendía un peritaje sin estar incorporada al Colegio Profesional respectivo.

Tras esta circunstancia, la experta regresó a España, afectada de salud y le ordenaron reposo por varios días. Posteriormente el Ministerio Público confirmó la apertura del expediente judicial 23-000156-0175-PE en el que se investiga el presunto delito.

Con este panorama, la inquietud que surge es si Valenzuela continuará su exposición de manera virtual a partir del próximo lunes o si desistirá de declarar.

El fiscal general de la República, Carlo Díaz, dijo a Noticias Columbia que si ella comparece por videoconferencia, estaría incurriendo en el mismo proceder que originó la apertura de la causa judicial en su contra.

“Sería prácticamente lo mismo porque, aunque ella está en otro país, las consecuencias y el acto que ella va a realizar tiene las consecuencias jurídicas en nuestro país”, expresó.

Díaz añadió que peritos del extranjero pueden comparecer en procesos judiciales en Costa Rica, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

“Lo que tienen que tener claro es que sí pueden rendir su peritaje pero tienen que estar inscritos en el colegio, tienen que solicitar un permiso y en este caso validar su pericia en este país. ¿Y cómo se valida? A través de los colegios profesionales”, añadió.

¿Qué dice el Colegio?

Ante las dudas que saltaron por el caso, Noticias Columbia consultó al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica cómo se tramitan este tipo de asuntos.

La doctora Paulette Arrieta Hernández, fiscal del Colegio, explicó que, con base en la normativa del país, cualquier profesional en odontología que rinda un peritaje, nacional o extranjero, debe estar incorporado a la institución.

“Con respecto al caso que nos indica, rendir un peritaje en el campo odontológico es parte del acto profesional de la Odontología y, en este sentido, requiere que el profesional, esté debidamente autorizado por el Colegio de Cirujanos Dentistas. Sin embargo, la validez de esta prueba que se rinde en este proceso… somos respetuosos de que el Poder Judicial propiamente es el que debe decidir si existe validez o no”, dijo.  

Arrieta aclaró que, según la regulación actual, el Colegio no puede otorgar un permiso temporal o una acreditación que permita a profesionales en odontología ejercer por algunos días en Costa Rica.

“Por ordenamiento jurídico, estamos basados en lo que la Ley Orgánica nos permite hacer y por lo tanto, nosotros no brindamos este tipo de permisos. No existe por parte del Colegio de Cirujanos Dentistas un permiso temporal o permitir que estos actos se realicen de una manera expedita. Simple y sencillamente si se cumple con los requisitos pues estamos en la posibilidad de brindar el proceso de incorporación para que el profesional pueda ejercer”, añadió.

La vocera citó varios de los requisitos que se piden a las personas extranjeras que quieren ejercer la odontología en nuestro territorio.  

-Presentar ante la Secretaría del Colegio, solicitud escrita en idioma oficial.

-Certificación del acta de nacimiento de su país de origen o algún otro documento probatorio de su identidad, debidamente autenticado.

-Certificación del Registro de Delincuentes de su país de origen o del país donde hubiere residido los últimos tres años, en que se declare que el solicitante no ha sido inscrito en dicho registro.

-Certificación de una universidad costarricense en que conste que la Facultad de Odontología respectiva convalidó el título del solicitante.

-Los odontólogos extranjeros, además de llenar los requisitos anteriores, deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer su profesión en análogas circunstancias, mediante certificación actualizada.

Noticias Columbia ha intentado conocer la posición del abogado Erick Gatgens quien ofreció como testigo a la perita española, sin embargo, al cierre de la nota no había sido posible contactarlo.

Las marcas de mordeduras fueron analizadas en Costa Rica por un odontólogo forense del Poder Judicial. El informe final no excluye a dos de los acusados como “posibles mordedores”, pero no los señala directamente como autores de las lesiones.

Es el caso de Harry Bodaan, exdueño del hotel donde ocurrió el homicidio y un hombre de apellido Miranda, un administrador de empresas que estaba alojado en el lugar y hacía trabajos para el propietario.

Por eso, la defensa acudió a peritajes internacionales para refutar los hallazgos de ese estudio.

Reacciones

Hugo Navas, defensor de Bodaan, tenía la intención de traer al país a un experto en odontología forense de Guatemala quien hizo un peritaje y concluyó que las marcas en el cuerpo de la víctima no se podían atribuir a su cliente.

Sin embargo, ante lo ocurrido, desistiría de pedirle al experto que declare y solo se utilizará el documento con el análisis. Navas hizo referencia a que el peritaje hecho por el Poder Judicial no es concluyente.    

“Que de todas maneras el doctor que hizo el dictamen aquí, dijo que era irresponsable señalar a un mordedor con ese tipo de dictámenes puesto que tienen un margen de error muy alto. Él mismo puso el ejemplo de que otro perito puede resolver totalmente contrario a él”, aseguró.

“Esa es una prueba (a la) que jamás debió haberse sometido Harry Bodaan y podía, tenía el derecho de no someterse. Vea usted en el lío que lo tiene metido solo por ese tipo de prueba. No hay ningún otro indicio, ni ninguna otra prueba que incrimine a mi representado”, recalcó.

El abogado Alfonso Ruiz, uno de los representantes de la familia de la doctora Cedeño, dijo que concuerda con el Fiscal General en que la odontóloga forense española podría tener repercusiones legales si declara por videoconferencia.

Ruiz citó lo que en Derecho se conoce como el principio de ubicuidad. Este señala que el lugar de la comisión de un delito es aquel en el que el autor o partícipe realiza la acción u omisión; o, el lugar en el cual se producen sus efectos. 

“Si ya la doctora no está acá, va a rendir declaración en España pero los efectos de su declaración van a verificarse o establecerse en territorio nacional, podría eventualmente también darse la persecución penal por la continuación de las declaraciones de la doctora. Y esto no es un invento del Ministerio Público ni de quien les habla. Es un principio del Derecho Penal, del Derecho Procesal Penal y que aunque algunos, por supuesto,  no estén de acuerdo o no les parezca, lo cierto es que existe y ha aplicado en otras ocasiones”, explicó Ruiz.

Por el momento, se desconoce si la perita española dará su declaración vía virtual o si tendrá la recomendación legal de abstenerse. 

“Recordar además que el Tribunal ordenó prevenirle a la doctora el nombramiento de un abogado para que represente los intereses de ella y le aconseje de manera clara y objetivo si lo procedente es continuar con su declaración, abstenerse o  incluso que diga expresamente que no desea contar con la asesoría de un profesional. Son temas que estamos a la espera de que sean resueltos”, comentó.  

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