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Caso Diamante: Fiscalía apeló decisión que declara ineficacia de pruebas derivadas de escuchas telefónicas

Alejandro Arley - 11 de diciembre de 2025
Caso Diamante: Fiscalía apeló decisión que declara ineficacia de pruebas derivadas de escuchas telefónicas

Error de Juzgado impidió que el caso sea de crimen organizado y, por ello, no se podían realizar actos que solo se avalan bajo esa condición, dice abogado.

El caso Diamante es una investigación en la que figuran los exalcaldes Johnny Araya (San José), Humberto Soto (Alajuela), Arnoldo Barahona (Escazú), Alfredo Córdoba (San Carlos), Alberto Cole (Osa) y el actual alcalde de Cartago, Mario Redondo.

También en la causa se involucra a otros funcionarios municipales y personas que, en su momento, representaban a la empresa MECO.

La Fiscalía les atribuye que, supuestamente, procuraron beneficios indebidos para la constructora dentro de procesos de contratación administrativa, conservación y estructura vial y concesión de obra pública.

Se presume que, como parte de las situaciones irregulares, ejercían controles de licitaciones para adjudicar contratos, pago adelantado de facturas e inicio anticipado de obras.

Cuando los exalcaldes y Redondo han sido consultados por los hechos, todos han negado que haya cometido irregularidades.

¿Qué sucedió?

La tarde de este miércoles se dio a conocer que el Juzgado Penal de Hacienda anuló como prueba las intervenciones telefónicas que se realizaron durante la investigación.

El abogado Francisco Campos, quien representa a dos imputados de MECO, explicó que la decisión se fundamenta en otra que fue dada a conocer a inicios de este año.

En febrero, un Tribunal acogió los recursos de apelación de las defensas en cuanto a la ineficacia de declaratoria del caso como de crimen organizado.

Los abogados argumentaron que hubo un grave error del Juzgado Penal porque en el expediente aparecían dos resoluciones, con la misma hora, la misma fecha, firmadas por la misma jueza y que se hicieron con base en un machote de un caso que no tenía relación con los hechos de Diamante.

«A criterio de las defensas, al no haber una declaratoria de crimen organizado, tampoco podía haberse ordenado intervenciones telefónicas, ni podían haberse realizado otra serie de actos que solo lo permitía si el proceso estaba declarado como de crimen organizado», dijo Campos.

Se trata de evidencia importante que, al no ser tomada en cuenta, podría dejar el caso tambaléandose. Escuche aquí la entrevista:

Apelación

Noticias Columbia solicitó al Ministerio Público su posición con respecto a las resoluciones judiciales relaciondas con el caso Diamante.

Respondieron por escrito lo siguiente:

«Por un error judicial, no atribuible a FAPTA, se declaró la ineficacia de prueba relevante en la causa. El despacho es respetuoso de la resolución del Juzgado Penal, sin embargo, no comparte sus argumentos, por lo cual interpuso el recurso de apelación correspondiente».

Consecuencias

Consultamos al Poder Judicial con respecto a la situación de la jueza señalada por el error que habría dado al traste con la declaración de crimen organizado.

Esta es la respuesta brindada a través de la oficina de prensa:

En relación con su gestión: «… expediente número 25-000500-031-DI, abierto en febrero de 2025 contra la jueza penal de Hacienda, apellidos Jiménez Alpízar», se consultó a la Inspección Judicial y se indica lo siguiente:

La causa disciplinaria número 25-000500-031-DI, actualmente se encuentra en trámite, se ha concluido la fase investigativa y está en la fase para el dictado de la audiencia final.

Se revisa que se hayan incorporado las probanzas (pruebas) y todos los elementos requeridos para así dictar la resolución que le permite a las partes emitir los alegatos conclusivos y posteriormente dictar el informe para trasladarlo a Corte Plena órgano que tiene la competencia de dictar la resolución final o acto final, en virtud de lo que dispone el numero 199 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que transcribo para mayor claridad. 

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