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Caso Crucitas: Fiscalía no podrá apelar absolutoria de seis personas

by Alejandro Arley

En el caso del exministro de Ambiente, analiza si cabe presentar un recurso. Aquí le explicamos por qué.

El pasado lunes 20 de noviembre un Tribunal de Goicoechea absolvió a siete personas acusadas por el caso conocido como Crucitas en el cual se juzgó si hubo o no irregularidades en el trámite de la concesión del antiguo proyecto minero y en el decreto que lo estableció como de conveniencia nacional.  

Se trata del exministro de Ambiente, Roberto Dobles, cuatro exmiembros de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Ambiental (Setena), la exsecretaria de esa entidad y la exjefa del Registro Nacional Minero. Los jueces (en la foto) consideraron que los acusados no cometieron delitos cuando tomaron decisiones con respecto al proyecto ubicado en Cutris de San Carlos.

Con excepción de Dobles, las demás personas ya habían sido absueltas en el primer debate del año 2015. Esa sentencia fue anulada y se ordenó un juicio de reenvío que terminó esta semana con el mismo resultado.

Al tener dos absolutorias, en procesos distintos, el Ministerio Público ya no puede apelar la decisión. Esto se debe a un principio conocido como “doble conformidad”, por tanto, el caso se da por cerrado para estas personas.

Ante consulta de Noticias Columbia, la Fiscalía señaló que, “de conformidad con el artículo 466 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público no tiene la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria, por ser la segunda vez que el Tribunal Penal resuelve de esa manera”.

El artículo citado por la Fiscalía es el siguiente:

Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.

El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio que se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior.

El abogado penalista, Ewald Acuña, explicó que en el caso Crucitas aplica el principio de doble conformidad. “En consecuencia el proceso con respecto a ellos, el proceso se da por terminado”, dijo.

Igual criterio tuvo el penalista, Rodrigo Araya, quien recalcó que, en este expediente, se absolvió a estas seis personas en dos oportunidades y por los mismos hechos.

“Ya en esta segunda ocasión no existiría ninguna forma, ninguna posibilidad legal, de interponer recurso de apelación y estas personas estarían ya absueltas, de manera automática y definitiva, sin posibilidad de impugnar o apelar ese fallo”, agregó.

Solo una opción

En cuanto al exministro de Ambiente, Roberto Dobles, la situación es distinta. Dobles fue condenado en el 2015 por uno de los dos delitos de prevaricato (dictar resoluciones contrarias a la ley) por los que fue acusado.

En el nuevo juicio, lo absolvieron por los dos cargos, tanto el relacionado con la concesión minera como el que se refería al Decreto Ejecutivo de Conveniencia Nacional.

Como solo por uno de los dos delitos fue exonerado en dos ocasiones, la Fiscalía podría apelar la absolutoria sobre el decreto.

“La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción actualizó el estado actual del caso de su interés e indicó que, respecto a la absolutoria del señor Dobles, el despacho analizará en detalle la sentencia para determinar si procede o no presentar un recurso de apelación”, informó el Ministerio Público.

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