En medio de discusiones sobre decretos y la realidad del país, expertos explican, paso a paso, estos polémicos temas.
Luego de la polémica con el decreto ejecutivo, firmado por Laura Fernández, para regular el año y los beneficios carcelarios, Casa Presidencial tuvo que aclarar sus alcances y definiciones.
En un inicio, la presidenta de la República aseguró que ordenaría el año carcelario en 360 días, algo que ya se era una realidad. Posteriormente, el ministro de Justicia, Gabriel Aguilar, dio una versión distinta.
«El viernes anterior (8 de mayo) la señora presidente anunció un decreto que viene a poner orden en el sistema penitenciario y acabar con alcahueterías que se han normalizado desde hace muchos años, pero resulta que algunos salieron a criticar el decreto sin tan siquiera haberlo leído antes.
Este decreto no viene a inventar que el año carcelario tiene 360 días, eso ya existe. Lo importante es otra cosa, venimos a cerrar portillos. El Código Penal es claro, el descuento de una pena de prisión se gana trabajando. Pero este trabajo tiene que ser real, con jornada, con registro y con supervisión. Durante años se han permitido que actividades artísticas, literarias, artesanales se tomen como si fueran un trabajo para descontar la pena. Eso se acabó. El decreto en adelante se ajustará a la ley», defendió el jerarca.
Esta situación genera varias preguntas que abordamos con tres abogados de nuestro país y estas son las respuestas de Bernan Salazar, Ewald Acuña y Gerardo Huertas.
En este momento ¿Cómo puede un privado de libertad optar por algún tipo de beneficio que reduzca su pena y cómo funciona este proceso?
Salazar: En Costa Rica, el descuento de la pena por trabajo o actividad ocupacional autorizada está regulado en el artículo 55 del Código Penal. El Instituto de Criminología es el que autoriza, o puede autorizar, que una persona condenada, tema importante, después de haber cumplido al menos la mitad de la sentencia impuesta por un Tribunal, pueda descontar el resto de la pena mediante trabajo.
La regla, en este caso, es que cada 2 días de trabajo equivalen a un día de prisión. En ese artículo 55 se indica también que la labor realizada dentro o fuera del centro penitenciario pueden computarse de igual forma, es decir, cada 2 días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. El reglamento del sistema penitenciario actualmente desarrolla el procedimiento, el Instituto Nacional de Criminología autoriza el descuento mediante actividades ocupacionales.
El expediente tiene una serie de condiciones y requisitos: tiene las fechas, descripción de la actividad, periodos reconocidos en todas las suspensiones y parte del principio del cómputo de la pena que estableció el tribunal sentenciador.
Ahora, la libertad condicional no es exactamente una rebaja matemática de la pena. Es una forma de cumplir el resto de la sentencia condenatoria o la condena bajo ciertas condiciones. El artículo 65 del Código Penal es el que exige, entre un montón de requisitos, un informe emitido por el Instituto de Criminología sobre buena conducta, servicios prestados, ocupación, oficios, estudio, personalidad, medio social, dictamen favorable, es decir, una serie de requisitos.
El tema de la libertad condicional se tramita ante el juzgado de Ejecución de la Pena mediante un incidente de ejecución que puede promover, normalmente, o el sentenciado o su abogado defensor.
En el proceso mediante vía incidencia de libertad condicional, el juzgado le da audiencia al Ministerio Público, al Instituto de Criminología…incidente ejecución, sustitución, modificación, ejecución de la pena y etcétera y allí depende del tipo de prueba, el juez tomó una sentencia.
¿De qué depende que se le otorgue el beneficio?
Acuña: Esta gestión la tiene que plantear el privado de libertad al Instituto Nacional de Criminología, una vez que haya cumplido la mitad de la pena.
Para ello se hace un estudio que determine que, efectivamente, ha cumplido la mitad de la pena y que el trabajo que va a realizar es un trabajo verificable, útil y conforme al plan resocializador que se le planteé a cada privado de libertad.
¿Quiénes definen si se pueden dar estos beneficios o no?
Huertas: No son, en primera instancia, los jueces, como cree la gente y como ha sido la narrativa populista del gobierno. Por ejemplo, el artículo 55 del Código Penal regula otros beneficios, como lo es, por ejemplo, la amortización de las penas. ¿Qué es lo que dice? Es que dos días trabajados en la cárcel reducen un día de prisión.
Lo que la gente no ha entendido, porque los han engañado con una narrativa populista desde el gobierno, es que ese conteo de amortización de la pena y esa decisión, en primera instancia de si se reduce o no la pena por los dos días trabajados, y si se acepta, ese conteo inicial lo hace Adaptación Social, que es una oficina especializada dentro del Ministerio de Justicia, es decir, lo hace el Poder Ejecutivo, es decir, lo hace el gobierno esa reducción, no los jueces de ejecución de la pena.
Los jueces de ejecución de la pena dirimen cuando hay conflictos, cuando hay quejas de los privados de libertad, cuando hay incidentes, cuando ellos consideran que no les hicieron la amortización que sí correspondía y entonces acuden al juez de ejecución que puede resolver en última instancia. Quienes hacen esa reducción y ese conteo, en primer momento, es el propio Ejecutivo, no los jueces de ejecución de la pena.
Entonces, desde esa perspectiva, todo el discurso que se ha promovido desde el gobierno, de la alcahuetería y que se acabaron las reducciones, es puro populismo, es vender humo para engañar a la población porque ni siquiera es desde los jueces de ejecución que se hacen inicialmente esas reducciones. No son ellos los que lo hacen, sino que son los órganos dependientes del Poder Ejecutivo especializados. Los jueces están para dirimir cuando hay quejas o conflictos de los privados de libertad, que es algo distinto.
¿Realmente queda a discreción de un juez determinar si alguna actividad cuenta como trabajo para que proceda este tipo de reducción de las penas?
Salazar: No, en el sentido de excepcionalidad libre o arbitraria, o sea, el juez no puede inventar beneficios sin aplicar el contenido de la ley. En materia penal y en materia de ejecución de penas rige un principio fundamental que es el el principio de legalidad: nadie puede ser sometido a pena o medidas sino conforme a la ley. Las restricciones a esta libertad deben ser interpretadas de forma restrictiva.
Un espacio de interpretación jurídica o valoración probatoria con relación al tema de una actividad artística: si esta actividad artística literaria, artesanal, está formalmente autorizada, o sea, tiene un horario, hay control, hay supervisión, tiene una finalidad ocupacional o productiva y ya ha sido reconocida por el sistema penitenciario, el juez puede valorar si corresponde o no computarla, pero se requiere que dentro del mismo sistema penitenciario esa actividad artística, que es a la que hace referencia, tiene que haber sido reconocido por el sistema penitenciario. Si esa valoración no está, es decir, si el centro penitenciario no la ha reconocido, el juez no podría otorgarla o reconocerla como tal.
Acuña: Ha existido diversos decretos del Ministerio de Justicia a lo largo de los años que han rebajado la posibilidad no a la mitad, sino un tercio de la pena. Hay criterios de que las labores de educación, de formación en artes cuentan también como elementos para amortizar la pena.
El reglamento puede, efectivamente, restringir, siempre respetando el artículo 55 del Código Penal y qué se considerará trabajo y cuáles labores, por ejemplo, el estudio, pueden ser consideradas para efectos de este beneficio de amortización de la pena. Pero habrá que esperar el contenido integral del decreto para poder establecer los lineamientos que señala el mismo (sobre decreto del Ejecutivo).





