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Así se realizan las investigaciones contra director de OIJ

Alejandro Arley - 28 de octubre de 2025
Así se realizan las investigaciones contra director de OIJ

Fiscalía promete imparcialidad y acompañamiento a la persona ofendida. También confirma segunda denuncia contra el jefe policial.

El Poder Judicial se vio sacudido nuevamente por la polémica. El director OIJ, Randall Zúñiga fue denunciado por el presunto delito de violación. Él rechazó los cargos y está alistando su defensa.

Se investigan hechos supuestamente ocurridos en Corredores de Puntarenas, en enero del 2025. La denunciante es una persona adulta. El expediente es el 25-000359-1883-PE.

Aunque se trata de jerarca de la Policía Judicial, Zúñiga no tiene fuero de protección legal o inmunidad, de manera que los procesos que se le abran se ven por la «vía ordinaria», es decir, no requieren trámites especiales.

Este martes, la Fiscalía confirmó a Noticias Columbia que hay otra denuncia contra Zúñiga que se interpuso en Tribunales de Cartago

«La Fiscalía Adjunta de Genero indicó que se está trasladando a la Unidad de Género de Cartago una denuncia contra Zúñiga López, la cual ingresó ayer (lunes) a la Oficina de Recepción de Documentos de esa zona», dice la respuesta.

La causa se sigue dentro del expediente 25-001138-1893-PE, por los presuntos delitos de «violación contra una mujer y contagio venéreo», detalló el Ministerio Público.

Además de las denuncias penales, por orden de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al director del OIJ le abrieron una investigación disciplinaria en la Inspección Judicial bajo el número 25-3733-031-DI.

¿Cómo se hacen las investigaciones?

La denuncia por presunta violación fue recibida el viernes 24 de octubre. La fiscal adjunta contra la Violencia de Género, Debby Garay, indicó que se «realizó una derivación de la persona ofendida a la oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito», donde personal experto hizo un abordaje que es confidencial.

«La investigación se realiza con personal especializado en materia de violencia sexual y violencia de género del Ministerio Público. Se ha designado un equipo que dirigirá esta investigación junto con el personal ya indicado del Organismo de Investigación Judicial, también altamente sensibilizado para el abordaje y atención de la materia», comentó Garay.

Debby Garay, fiscal.

«El Ministerio Público garantiza una investigación objetiva, transparente e imparcial, sin sujeción a la intervención de terceras personas u otras instituciones. Aunado a esto es primordial gaerantizar la protección integral de la persona víctima y velar por el respeto y resguardo de las garantías procesales de las personas involucradas», resaltó.

Noticias Columbia consultó a Zúñiga si se presentará a declarar a la Fiscalía o si esperará a ser citado. Respondió que primero debe analizar la denuncia con la persona que designe como abogada para determinar los pasos a seguir .

En cuanto a la segunda denuncia, el jerarca policial solo comentó que está al tanto de que fue interpuesta.

Proceso administrativo

El régimen disciplinario del Poder Judicial está normada por la Ley Orgánica de la institución y sus reformas.

La Corte Plena aplica el régimen a las magistradas, magistrados, fiscal o la fiscala general, fiscal o fiscala subrogante, el director o directora y subdirector o subdirectora del Organismo de Investigación Judicial. También a inspectores e inspectoras generales, e integrantes del Consejo Superior.

«En los casos que establece el artículo 182 sobre director y subdirector del OIJ corresponde a la Inspección Judicial realizar la investigación. Una vez finalizado remite el expediente a Corte Plena para el dictado de la resolución final», informó el Poder Judicial a través de su oficina de comunicación.

La persona investigada tiene el derecho de presentar sus argumentos y pruebas de defensa. Al final tiene opción de plantear un recurso de reposición o reconsideración si lo considera necesario.

«Rechazo completamente estos cargos en el acto. Me pongo a las órdenes del sistema de administracion de justicia siempre bajo el principio de presuncion de inocencia en el cual nadie es culpable solo porque tenga una denuncia en contra. Me separo de participar en cualquier actividad de investigacion sobre este caso y es la Fiscalia la que toma las ariendas de la misma», dijo Zúñiga el lunes.

La potestad disciplinaria de suspensión, como medida cautelar, deberá ejercerse en forma restringida; «únicamente se aplica cuando existan fundadas razones para sospechar que, si el servidor sigue en el desempeño de su puesto, podrá obstaculizar o hacer nugatoria (que torna incierta o imposible la consecución de algo), la investigación iniciada en su contra o afectar el buen servicio público».

El artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las sanciones que se pueden imponer a los servidores las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos

a) Advertencia.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión.
ch) Revocatoria del nombramiento.

«Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o amonestación escrita; las graves, con amonestación escrita o suspensión hasta por dos meses y las gravísimas, con suspensión o revocatoria de nombramiento», explicaron.

Nota: Esta información fue actualizada a las 6:45 p.m. para incluir los presuntos delitos de la segunda denuncia.

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