Pese a lo expresado por la presidenta de la República, el tiempo de descuento de la pena en los centros penales ya es como aseguró que reglamentaría.
Diferentes abogados contradicen a la presidenta Laura Fernández y su decreto para reglamentar el año carcelario.
Durante el Traspaso de Poderes, la mandataria afirmó que cambiaría la forma en que se calcula el tiempo cumplido en una condena en el sistema penitenciario costarricense.
«Por eso, el tercer decreto ejecutivo que firmaré será un nuevo reglamento sobre cómo se calculan las penas para las personas privadas de libertad y los beneficios penitenciarios. Compañeros, con esto no va a quedar duda de que el año carcelario es de 360 días; ya no más alcahueterías de que la cárcel es de 8 meses el año.
Con este nuevo reglamento los jueces no tendrán espacio para interpretar en menos días el año de condena para los que nos quitan la paz y nos roban la seguridad», anunció.
Sin embargo, estas declaraciones dejan dudas. Para el abogado Gerardo Huertas el tiempo carcelario ya se aplica como Fernández dice que lo cambiará.
«El año penitenciario ya es, y siempre ha sido, de 360 días. No existe tal cosa como un año carcelario de 8 meses. Eso viene de una errónea percepción popular y un erróneo entendimiento de cómo funcionan ciertos beneficios penitenciarios que ha llevado a parte de la población a creer que en realidad el año penitenciario tiene menos cantidad de meses, pero es y siempre ha sido de 360 días.
Entonces, que la presidenta Laura Fernández haya firmado en el traspaso de poderes un decreto para que el año de cárcel deje de ser de 8 meses y pase a ser de la cantidad de días que ya es, no es más que un acto de burdo populismo del más barato.
Por otro lado, el tema de la amortización de la pena, según la cual dos días de trabajo reducen un día de prisión, se encuentra contenido en el artículo 55 del Código Penal, es decir, una norma de rango de ley. Por ende, al ser materia de reserva de ley, no puede de ninguna forma ser reformado mediante un decreto. Por ende, eso también es una mentira para venderle humo a los incautos y hacerles pensar que puede hacer algo que es materialmente irrealizable. Es que la ignorancia realmente es atrevida», criticó.
Por su parte, el abogado Rafael Rodríguez explicó cómo funciona el tiempo penitenciario y cuál es la realidad en Costa Rica.
«Responde a una fórmula técnico-jurídica históricamente utilizada en materia penal y penitenciaria, donde cada mes se computa como de 30 días y el año como equivalente a 360 días. Dicha interpretación ha sido reconocida en lineamientos judiciales de ejecución de la pena y utilizada para efectos de liquidación de condenas, cómputo de beneficios y control de cumplimiento penitenciario.
Ahora bien, resulta importante aclarar que el sistema no implica una reducción automática de las penas impuestas, sino que el eventual descuento o rebajo depende de los supuestos previstos expresamente en la ley. En ese sentido, el artículo 55 del Código Penal contempla mecanismos de descuento vinculados al trabajo y otras actividades autorizadas dentro del sistema penitenciario bajo supervisión y control judicial.
Asimismo, debe recordarse que mediante un decreto ejecutivo no puede modificarse, limitarse ni variarse lo dispuesto por una norma de rango legal, particularmente en materia penal y de ejecución de la pena donde rige el principio de legalidad.
En consecuencia, cualquier modificación relacionada con la aplicación de descuentos penitenciarios o la forma de cómputo de la pena prevista en el artículo 55 del Código Penal necesariamente requiere sustento y reforma legal y no únicamente una disposición administrativa o reglamentaria», detalló.
Hasta el momento, Casa Presidencial no ha compartido los decretos firmados para conocer su contenido íntegro.





